REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2002-000004
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
Que el ciudadano Junior José Maldonado Márquez, fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455.4 del Código Penal, y en fecha 1° de junio de 2004, se dictó auto y se impuso el cumplimiento de las penas accesorias conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales debían cumplirse hasta el día 25 de septiembre de 2004, medida que cumplió a cabalidad según se desprende del oficio inserto al folio 133 de las actuaciones, suscrito por el Prefecto Jesús Escalante, en su condición de Jefe Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Estado Mérida, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Junior José Maldonado Márquez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.444.227.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia por no tener este Tribunal más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.