REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2002-000039
En fecha catorce (14) de diciembre de 2005, se recibió escrito suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor de la penada Marilyn Teresa Albarrán Lacruz, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que la penada ya identificada realizó actividades en Mantenimiento y Costura en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 30.11.2001 al 28.02.2003 y del 22.07.2004 al 13.12.2005, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de dos (2) años, siete (7) meses y diecinueve (19) días, lo cual equivale a un (1) año, tres (3) meses y veinticuatro (24) días de prisión, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
En este orden de ideas, se evidencia que la penada Marilyn Teresa Albarrán Lacruz ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de tres (3) años, un (1) mes y veintiún (21) días de prisión, a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, un (1) año, tres (3) meses y veinticuatro (24) días de prisión, arrojando como pena total cumplida, cuatro (4) años, cinco (5) meses y quince (15) días de prisión y por cuanto la misma fue condenada a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, le falta por cumplir seis (6) meses y quince (15) días de prisión, que terminará de cumplir el día ocho (8) de agosto de 2006. Así se decide.
Decisión: Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en un (1) año, tres (3) meses y veinticuatro (24) días de prisión, la pena impuesta a la penada Marilyn Teresa Albarrán Lacruz por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Trasládese a la penada Marilyn Teresa Albarrán Lacruz, para el día 24 de enero de 2005, a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de imponerla del contenido de la presente decisión y de la posibilidad de optar al beneficio de confinamiento en caso de presentar una constancia de residencia que diste a más de 100 kilómetros del lugar donde su cometió el delito. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.