REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000140
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
El penado Franklin Ismael Moncada Arévalo, solicitó al folio 225 de las actuaciones, la tramitación de la medida de destacamento de trabajo por haber cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, para lo cual este Tribunal mediante auto dictado en fecha 26 de agosto de 2005, ordenó la tramitación de dicha medida (folio 229). En fecha 4 de noviembre de 2005, el Tribunal impuso al penado del deber de presentar oferta de trabajo, para lo cual se suscribió acta que cursa al folio 242 de las actuaciones, quedando comprometido el penado a presentar tal requisito, lo cual no ha ocurrido hasta la presente fecha.
Por otra parte, el informe psicosocial practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, suscrito por las delegadas Isabel Márquez, Martha Castañeda y Jenny Arias, concluyó con un pronóstico desfavorable ya que el penado no presentó oferta de trabajo y tampoco apoyo familiar ni habitacional (folios 244 al 248).
Ahora bien, la medida alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo, se encuentra regulada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de manera concurrente, la existencia de los siguientes requisitos: 1°. Que el penado no tenga antecedentes penales; 2°. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3°. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4°. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5°. Que haya observado buena conducta.
Además, el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, dispone que: “El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo la dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, será destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libre”. A su vez, el artículo 67 de la Ley comentada, dispone: “El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley”. Estas condiciones se refieren a que el penado haya observado conducta ejemplar, pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
En el caso que nos ocupa, es evidente que la medida de destacamento de trabajo debe negarse, ya que si bien es cierto que el penado ha cumplido una cuarta parte de la pena impuesta y ha presentado buena conducta dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 238), el mismo no presentó la oferta de trabajo solicitada por el Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, requisito indispensable para optar a esta medida alternativa. Por estas razones, el Tribunal considera que lo ajustado a derecho es negar la solicitud de destacamento de trabajo presentada por el penado Franklin Ismael Moncada Arévalo. Así se decide.
Decisión: Con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por el penado Franklin Ismael Moncada Arévalo, de concederle la medida alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al destacamento de trabajo, ya que no se cumplen en el presente caso, todos los requisitos establecidos en los artículos 65, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria
Se libraron notificaciones N° ____________________________y oficio N° ________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria