REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-000809

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. El penado Zacarías Uzcátegui Rodríguez (actualmente gozando del Destacamento de Trabajo) fue condenado cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de la cual ha cumplido hasta el día de hoy, más de dos terceras partes de la pena impuesta, tal y como se evidencia del último cómputo cursante a los folios 240 y 241.

2°. Al folio 148 de las actuaciones, riela carta de certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el ciudadano Zacarías Uzcátegui Rodríguez, no ha sido condenado anteriormente por otro delito.

3°. Del folio 226 al 228, cursa informe referencial para optar a la Libertad Condicional, practicado por las Delegadas de Prueba Abg. Lorena Balza y Crim. María Gari, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, en la que analiza las áreas familiar, laboral, comunitaria, salud y disciplina del penado ya identificado, siendo positivo dicho análisis para el otorgamiento de la medida de libertad condicional.

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar a la Libertad Condicional, los cuales son: que el penado haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta; que no tenga antecedentes penales; que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; que haya observado buena conducta.

Considera este Tribunal que el penado ya identificado reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la Libertad Condicional. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, y durante el tiempo en que el mismo ha permanecido en el Centro de Pernocta José María Olaso, ha demostrado responsabilidad y buena conducta.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Zacarías Uzcátegui Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.019.960, residenciado en la Av. Panamericana, Puente la Pedregosa, casa N° 68-5, Mérida, hasta el día 21 de noviembre de 2006, fecha en la que termina de cumplir la pena, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse activo laboralmente.
2) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4) Presentarse cada 30 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de la Región Andina.
5) No portar armas de fuego ni armas blancas.
6) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de citación a nombre del penado, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso el día viernes 27 de enero del presente año, a las diez (10:00) de la mañana. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro de Pernocta José María Olaso y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ________________________________, boleta de citación N° ____________, y oficios N° ________________________

La Secretaria