REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000270
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
El penado Andrés Enrique Noriega Prada, fue condenado en fecha 15 de agosto de 2003, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a someterse a una medida de seguridad consistente en atención psiquiátrica, cura y desintoxicación en el Centro de Atención Psiquiátrica de Peribeca, para lo cual se ofició lo correspondiente. En fecha 2 de septiembre de de 2003, el Médico Psiquiatra Dr. Antonio Arellano, Director del Instituto de Rehabilitación Psiquiátrica Dr. Raúl Castillo, ubicado en la ciudad de Peribeca, Estado Táchira, ofició a este Juzgado informando que en dicho Instituto no se aceptaban pacientes que tengan procesos judiciales pendientes ni con problemas de drogadicción. Posteriormente, este Tribunal en el auto de ejecútese de fecha 19 de septiembre de 2003, tramitó la ubicación del penado en un centro especializado para pacientes con problemas de adicción a las drogas, siendo ello imposible, a pesar de los trámites efectuados.
Por estas consideraciones, y habiendo transcurrido un lapso de más de dos años desde la imposición de la medida de seguridad aludida, y siendo que el penado fue condenado por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 453 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 112, numeral 1°, del Código Penal, declara la prescripción de la medida de seguridad impuesta al ciudadano Andrés Enrique Noriega Prada, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.597.255.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Central para su guarda y custodia, por no tener más diligencias que practicar. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria,
Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _________________________.
La Secretaria