REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010641

Del estudio de la sentencia condenatoria definitivamente firme inserta del folio 48 al 53 de las presentes actuaciones, se evidencia que en tercer aparte de su dispositiva, se ordenó expresamente como pena accesoria a la principal, de conformidad con lo establecido en los artículos 61.4 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el comiso o confiscación legal del dinero y de los equipos celulares descritos en las planillas de custodia N° 2051403, 2051400 caso H. 123559, las cuales fueron emitidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.

En consecuencia, a los fines de ejecutar dicho pronunciamiento por parte de este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que deposite en dinero descrito en la planilla de registro de cadena de custodia N° 2051400, del expediente N° H-123-559 (folio 19) en la cuenta corriente conjunta N° 10-117620-4 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del Ministerio de Finanzas y la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas (CONACUID) debiendo remitir la planilla de depósito original a este Juzgado de Ejecución, quien la remitirá a los organismos indicados ut supra. Asimismo, se acuerda oficiar al mencionado cuerpo policial, a los fines de que ponga a disposición de Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, los cinco (5) teléfonos celulares descritos en la planilla de registro de cadena de custodia N° 2051403 del expediente N° H-123-559 (folio 17).

Ofíciese a la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, ubicada en la Av. Urdaneta, Esquina de Carmelitas, Edificio Ramia, Caracas, Municipio Libertador, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme, del presente auto de ejecución y de las planillas de cadena de custodia insertas a los folios 17 y 19 de las actuaciones, ello en cumplimiento al oficio N° FBSA-120-000084, de fecha 16.01.2003, emanado de dicho organismo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron oficios N° __________________dándole cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria