REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000131
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. El penado Enrique Saldaña fue condenado en fecha 8 de noviembre de 2004, por el Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca y Falsa Atestación ante Funcionario Público (folios 217 al 231).
2°. En fecha 20 de junio de 2005, este Tribunal acordó por mandato de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del penado Enrique Saldaña, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.091.732 hasta el día 20 de junio de 2007, imponiéndole al mismo las siguientes obligaciones: 1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal. 2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba. 4) Mantener buena conducta. 5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. 6) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. 7) No portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas. 8) Alejarse de personas de dudosa reputación. 9) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano Daniel Jover Cardozo.
3°. En fecha 21 de noviembre de 2005, se recibió oficio N° LJ010F02005006828, suscrito por el Abg. Antonio Esser, Juez de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual remitió a este Tribunal copia certificada de la decisión dictada por dicho Juzgado en contra del ciudadano Enrique Saldaña, a quien se le decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Además, de la revisión del Sistema Iuris 2000, se evidencia que el penado ya identificado es imputado en las siguientes causas: LP01-P-2005-10488, seguida por ante el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la cual se encuentra en espera de realización de juicio oral y público; LP01-P-2005-9231, seguida por ante el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la que se le condenó a cumplir la pena de dos años de prisión por la comisión del delito de Hurto Tentado de Vehículo Automotor; LP01-P-2005-10642, seguida por ante el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual se le privó judicialmente de libertad por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 del Código Penal.
4°. En fecha 25 de enero de 2006, la ciudadana Abg. Dunia Balza, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Entidad Federal, presentó escrito y solicitó la revocatoria de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por haber incumplido las condiciones del régimen de prueba impuesta, ya que no sólo incurrió en la comisión de nuevos delitos sino que además incumplió con las obligaciones de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folios 401 y 402).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa el Tribunal estima que debe revocarse la suspensión condicional de la ejecución de la pena otorgada al penado Enrique Saldaña, ya que como se indicó ut supra el mismo fue condenado en la causa penal N° LP01-P-2005-9231, seguida por ante el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de dos años de prisión por la comisión del delito de Hurto Tentado de Vehículo Automotor, y se encuentra en la espera de la realización de dos juicios orales y públicos, en las causas N° LP01-P-2005-10488 y LP01-P-2005-10642.
En este orden de ideas, el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”.
Por todo lo antes expuesto, y por cuanto ha quedado patente que el penado se apartó considerablemente de las condiciones impuestas en el régimen de prueba impuesto con ocasión a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, no queda otra alternativa para este Juzgador que revocar conforme a lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida concedida al penado. Así se decide.
Decisión: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a los artículos 500 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la suspensión condicional de la ejecución de la pena decretada en fecha 20 de junio de 2005, en favor del penado Enrique Saldaña, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.091.732.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, informándole lo decido en el presente auto. Asimismo, ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libraron oficios N° ___________________y boletas de notificación N° _____________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria