REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004554

Por cuanto el penado Wilmer José Plata Rangel, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

1°. Del folio 38 al 43 de las actuaciones, se encuentra inserta la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 03 de junio de 2005, contra el ciudadano Wilmer José Plata Rangel, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y nueve (9) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Leve, previsto en el artículo 456 del Código Penal.

2°. Del folio 113 al 118 al 169 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3°. Al folio 103 de las actuaciones, cursa oferta de trabajo presentada por el ciudadano Alfonso Márquez Paredes, en su condición de maestro de albañilería, mediante la cual acredita que el penado laborará con su persona para desempeñarse como pintor. Dicha oferta de trabajo fue ratificada en fecha 18 de enero de 2006, tal y como se evidencia a los folios 110 y 111.

4°. Al folio 88 cursa constancia de certificación de antecedentes penales, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual se acredita que el penado no posee antecedentes penales por condenas previas.

5°. Al folio 107 de las actuaciones, cursa constancia de buena conducta emanada de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual se acredita que el penado posee buena conducta durante el tiempo de su reclusión.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Wilmer José Plata Rangel ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Wilmer José Plata Rangel, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.350.901, domiciliado en la Urbanización Mauricio Picón Salas, Edificio Albarregas, planta baja, apto 43, Mérida, Estado Mérida, hasta el 22 de enero de 2008.

El Tribunal le impone al penado Wilmer José Plata Rangel, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas de ningún tipo.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse activo laboralmente.

Líbrese boleta de traslado al penado para el día lunes treinta (30) de enero de 2006, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron oficios N° _________________________, boletas de notificación N°______________________ y boleta de traslado N° _________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria