REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-1999-000003

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha nueve (9) de enero de 2006, inserta del folio 207 al 214, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el penado José David Pérez Becerra, venezolano, indocumentado, hijo de los ciudadanos Ernesto Pérez y Margarita Becerra, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de seis (6) meses, veinticuatro (24) días y nueve (9) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 219 y 418 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas, el Tribunal observa que el penado José David Pérez Becerra fue detenido el día doce (12) de agosto de 1999, quedando en tales condiciones hasta el día veintidós (22) de septiembre de 1999, fecha en la cual se le concedió la suspensión condicional del proceso. Posteriormente, fue detenido nuevamente en fecha trece (13) de mayo de 2005, quedando en tales condiciones hasta la presente fecha, veintisiete (27) de enero de 2006. Sumados ambos períodos de detención, tenemos que el penado ha estado detenido durante el proceso por nueve (9) meses y veinticuatro (24) días de prisión. Ahora bien, el Tribunal evidencia que el lapso de detención procesal sufrido por el penado excede la pena impuesta, razón por la cual se declara extinguida la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

Por otra parte, de la revisión del sistema Iuris 2000, se evidencia que el penado también fue condenado en la causa N° LP01-P-2005-6127, cursante por ante este Juzgado, en la cual se encuentra detenido. Por esta razón, se acuerda librar boleta de excarcelación a nombre del penado ya identificado, informando en dicha boleta que el penado permanecerá detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a la orden de este Tribunal por la causa antes indicada y a la orden de cualquier otro Tribunal de la República que haya librado alguna boleta de encarcelación en contra del mismo. Así se decide.

Notifíquese a las partes. Remítase con oficio copias certificadas de este auto al Centro Penitenciario de la Región Andina. Por cuanto en el Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursa causa penal N° LK01-P-2002-79 en contra del penado José David Pérez Becerra, se acuerda oficiar a dicho Despacho Judicial a los fines de que tenga conocimiento que el penado ya identificado se encuentra detenido a la orden de este Tribunal en la causa N° LP01-P-2005-6127. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación haciendo la acotación indicada ut supra, es decir, que la boleta de excarcelación librada en la presente causa a favor del penado por cumplimiento de pena, no afecta las posibles órdenes de aprehensión libradas en su contra por otros Tribunales de la República. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° ______________________ se enviaron oficios N° ______________________ y se libró la boleta de excarcelación N° _____________.


La Secretaria