REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000064
En fecha 20 de enero de 2006, se recibió por ante este Tribunal escrito N° 121 suscrito por el Delegado de Prueba Dr. Jesús Manuel Guillén Araque, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado Ángel Eduardo Leal Afanador, a quien este Tribunal de Ejecución concedió en fecha 24 de octubre de 2005, la medida de libertad condicional, tiene su esposa residenciada en Terrazas de Mampote, Municipio Plaza, Estado Miranda, y además, posee oferta de trabajo como encargado de una tienda ubicada en la Calle Galíndez, Edificio Ventura, P.B, local N° 1, Guatire, Estado Miranda. En fecha 23 de enero de 2006,se recibió del Delegado de Prueba Dr. Jesús Manuel Guillén Araque, tanto la oferta de trabajo a favor del penado, como la constancia de residencia de la esposa del penado.
Por las razones expresadas, solicita el Delegado de Prueba transferir el seguimiento y evaluación del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1, Región Capital, ubicado en el Edificio París, piso 3, La Candelaria, Caracas.
Ahora bien, analizada la solicitud presentada, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consideración a que el penado tiene su núcleo familiar en la ciudad de Caracas, así como el hecho de haber recibido una mejor oferta de trabajo en esa ciudad, acuerda en aras a facilitar la reinserción social del penado, el cual es un postulado fundamental del sistema penitenciario venezolano, transferir su seguimiento en la ciudad de Caracas, donde seguirá cumpliendo con las obligaciones inherentes a la libertad condicional decretada en fecha 24 de octubre de 2005, para lo cual se acuerda designar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1, Región Capital, ubicado en el Edificio París, piso 3, La Candelaria, Caracas.
Ofíciese al Director de dicha Unidad Técnica, remitiéndole copias certificadas de la decisión mediante la cual se acordó la libertad condicional (folios 237 al 240), del informe psicosocial practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folios 232 al 236), acta de imposición y compromiso del penado (folios 242 y 243), decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual declara con lugar el recurso de revisión presentado por el penado Ángel Eduardo Leal Afanador (folios 285 al 286) y de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Delegado de Prueba Dr. Jesús Manuel Guillén Araque, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Se libraron oficios N° ___________________y boletas de notificación N° ________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria