REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000028
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
Que el ciudadano José Neptalí Suárez Altuve, fue condenado en fecha 21 de octubre de 1999, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Posteriormente, en fecha 16 de diciembre de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, modificó la pena impuesta al penado ya identificado en seis (6) años de prisión por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y del cómputo efectuado por la misma Corte de Apelaciones se verificó que en efecto el precitado penado había cumplido la totalidad de la pena impuesta, procediendo a librar la correspondiente boleta de excarcelación.
En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado José Neptalí Suárez Altuve, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.124.670.
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.