REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000767

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

El penado José Antonio Camargo Patiño, fue condenado en fecha 21.07.2003, por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa penal N° LP01-P-2003-308, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión por la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 7 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. También fue condenado en fecha 26.03.2003, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa penal N° LP01-P-2003-47, a cumplir la pena de un (1) año y tres (3) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Frustración, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem. Además, fue condenado en fecha 27 de agosto de 2004, por el Juzgado de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa penal N° LP01-P-2003-767, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de presidio, por ser Cómplice en la comisión del delito de Robo Agravado Frustrado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con los artículos 82 y 84 ejusdem.

Ahora bien, en fecha 3 de marzo de 2005, se acumularon las causas antes identificadas y se efectuó un cómputo actualizado, estableciéndose que el precitado penado debía cumplir una pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de presidio, la cual cumplió a cabalidad según se desprende del último cómputo de pena efectuado en fecha 5 de diciembre de 2005, librándose la correspondiente boleta de excarcelación en fecha 24 de enero de este año.

En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado José Antonio Camargo Patiño.

Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.