REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000548
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
Que el ciudadano Enrique Javier Calderón Dávila fue condenado en fecha 27 de octubre de 2004, a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y en fecha 17 de enero de 2005, se decretó a su favor la suspensión condicional de la ejecución de la pena hasta el día 17 de enero de 2006, medida que cumplió a cabalidad, como se desprende del informe conductual final N° 205 suscrito por la Dra. Flor María Rodríguez, en su condición de Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.
En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Enrique Javier Calderón Dávila, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.663.742.
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.