REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000039
Visto el recurso de revisión N° LP01-R-2005-278, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 28 de noviembre de 2005 (folios 218 y 219), declaró con lugar la solicitud presentada por la abogada Beatriz Araujo Azuaje, en su condición de defensora del penado William Andrés Motoa Valencia, y estableció la pena de ocho años de prisión como la nueva penalidad que el precitado ciudadano deberá cumplir por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así pena impuesta en fecha 23 de enero de 2003, por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de once (11) años de prisión (folios 137 al 141) por la misma conducta delictiva, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:
El penado William Andrés Motoa Valencia, fue detenido preventivamente el día quince (15) de abril de 2002, quedando en tal condición hasta el día de hoy, nueve (9) de enero de 2006, de manera que ha estado detenido por tres (3) años, ocho (8) meses y veinticuatro (24) días de prisión, lapso que deberá descontarse del tiempo de su condena, de manera que le resta por cumplir un remanente de pena de cuatro (4) años, tres (3) meses y seis (6) días de prisión, que terminará de cumplir el día quince (15) de abril de 2010.
Por otra parte, se evidencia que el penado ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta y puede optar a la medida de régimen abierto conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la sentencia condenatoria definitivamente firme (folios 218 al 219) y del presente cómputo actualizado, para la elaboración del correspondiente informe técnico. Asimismo, se acuerda oficiar a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicitándole la remisión de la respectiva constancia de conducta del penado y la tramitación de la redención judicial de la pena a favor del mismo. Así se decide.
Decisión: Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado William Andrés Motoa Valencia, en virtud de la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la declaratoria con lugar del recurso de revisión presentado por la defensora del penado. Asimismo, se acuerda tramitar de oficio la medida de régimen abierto y la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del precitado penado.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último sobre la obligación que tiene de presentar oferta de trabajo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la sentencia condenatoria definitivamente firme (folios 218 al 219) y del presente cómputo actualizado, a los fines de que elaboren el correspondiente informe técnico psicosocial, ya que el penado opta a la medida de régimen abierto. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, solicitándole la remisión de la respectiva constancia de conducta del penado y la tramitación de la redención judicial de la pena a favor del mismo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria.