REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000937
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. Que el ciudadano Jean Carlos Rodríguez Sánchez, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Simple, previstos en el artículo 453 del Código Penal.
2°. Que en fecha 4 de mayo de 2005, este Tribunal otorgó a favor del penado ya identificado, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de seis (6) meses, es decir, hasta el día 4 de noviembre de 2005, medida que cumplió a cabalidad según se desprende de la revisión del sistema Iuris 2000, donde se evidencian las presentaciones que el penado realizó durante el lapso de régimen de prueba, ya que por error involuntario no se presentó por ante el Delegado de Prueba correspondiente. Por esta razón, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Jean Carlos Rodríguez Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.573.250.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.