REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008979

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha primero de diciembre de 2005 (folios 61 al 64) por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano José Olivo Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.702.041, domiciliado en San Martín, Segunda Vereda, casa N° 12, Sector Sabaneta, Parroquia Tovar, Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena dos (2) años, veintitrés (23) días y doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Leves y Ocultamiento Ilícito de Arma Blanca, previstos en los artículos 416 y 277 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.

En este sentido, observa el Tribunal que el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar el penado, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folio 61 al 64) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.

Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y al penado, informándole a éste último, que deberá comparecer por ante este Tribunal el día dieciocho (18) de enero de 2006, a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión, de la obligación de presentar constancia de trabajo y acudir por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, para la realización del correspondiente informe psicosocial. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se enviaron oficios N° ____________________________.

La Secretaria