CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 11 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001628
ASUNTO : LP11-P-2005-001628
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE EVARISTO ATIAS ZERPA, imputado en la presente causa, mediante el cual solicita le sea ampliado el lapso de presentación periódica acordado por este Tribunal en decisión de fecha seis de agosto de dos mil cinco, prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada ocho días, la cual ha cumplido a cabalidad desde que le fue acordada la misma, debido a que está trabajando como conductor de un vehículo tipo camión desde esta ciudad a la ciudad de Caracas, para mejorar su nivel de vida, afectando de esa manera su jornada de trabajo, solicitando la ampliación de la medida de presentación de cada ocho días a treinta días. En fecha 15 de diciembre de 2005 se dictó auto acordando solicitar mediante oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, constancia de las presentaciones del referido imputado a partir del día 06 de agosto de 2005, fecha en la cual se le otorgó la medida cautelar de presentación periódica cada ocho días, por ante este Tribunal, a los fines de providenciar sobre lo solicitado, recibiéndose el oficio N° 904/05 en fecha 16 de diciembre de 2005, procedente de Alguacilazgo y anexo copias recabadas del Libro de Presentaciones llevadas para tal fin.
Este Tribunal después de hacer una minuciosa revisión de la solicitud observa: Luego de verificar la copia anexa del Libro de Presentaciones llevados por el Alguacilazgo la cual obra al folio 60 de la presente causa, que el ciudadano JOSE EVARISTO ATIAS ZERPA, ha cumplido con la medida cautelar impuesta por este Juzgado en fecha 06 de agosto de 2005, consistente en la presentación periódica cada ocho (8) días por ante este Tribunal de Control N° 01 y en virtud de que el investigado de autos, trabaja como chofer en un camión desde esta ciudad a la ciudad de Caracas, según lo manifiesta en su escrito recibido en este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2005, que obra al folio 55 de la presente causa, porque afecta su jornada de trabajo. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA AMPLIAR LA MEDIDA DE PRESENTACION DE OCHO DIAS A TREINTA DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, al investigado JOSE EVARISTO ATIAS ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.743.056, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-10-85, soltero, de profesión ayudante de albañilería, residenciado en Caño Seco II, calle 8, casa 16, El Vigía, hijo de Gregoria Zerpa Rodríguez y Salvador Atias, contados a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes: Defensa, Investigado y Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. En El Vigía, a los once (11) días del mes de enero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos: __________________________________________________________
Conste/Sria.
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