REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 12 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000447
ASUNTO : LJ11-P-2002-000014
Cumplida la formalidad de ley en la presente audiencia y escuchado lo solicitado por la Fiscal de Transición del Ministerio Público y los alegatos de la defensa, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, sin prejuicio de fundamentar por auto separado, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y a la cual se adhiere la defensa, referida a imponer al imputado LUIS EMIRO GONZALEZ PEÑA, venezolano, natural de la Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 9.167.763, de estado civil soltero, de 44 años de edad, nació en fecha 21-09-61, de profesión u oficio, encargado de hacienda, hijo de Félix de la Rosa González Pérez (v) y María Auxiliadora peña Portillo (v), domiciliado en Caja Seca, La Conquista, calle Libertador, casa N° 11.149, a una cuadra del Colegio Juana Soto Chacín, celular N° 0414-3714580, Caja Seca, Estado Zulia, de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) DIAS, contados a partir de la presente fecha, y en caso de cambiar de residencia, deberá notificarlo al Tribunal o a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 10 ordinales 1 y 10 y artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el artículo 84 numeral tercero del Código Penal, en perjuicio de Fabio Grisolía. En este mismo acto el imputado LUIS EMIRO GONZALEZ, se comprometió a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le fueron impuestas. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud de la Defensa referida a dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos LUIS EMIRO GONZALEZ, y en consecuencia se acuerda oficiar a los organismos competentes. TERCERO: En relación a la solicitud hecha por la Defensa, en cuanto a que se fije la audiencia preliminar, la misma se fija para el día lunes 13 de febrero de 2006, a las 09:30 de la mañana. CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la representante Fiscal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 44 ordinal 1°, 49 ordinal 5° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 4, 5, 6, 8, 9, 13, 125, 130, 131, 256 ordinal 3° y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con el artículo 175 ejusdem, de la decisión dictada en esta audiencia. Notifíquese a la víctima la decisión dictada y cítese para la audiencia preliminar.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.
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