CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001477
ASUNTO : LP11-P-2005-001477
AUTO DE REVISION Y AMPLIACION DEL LAPSO DE PRESENTACIÓN PERIODICA
Visto el escrito presentado en fecha 23 de Noviembre de dos mil cinco, por la Defensora Pública N° 6, Abogada YADIRA UREÑA, actuando con el carácter de Defensora del Imputado LUIS HUMBERETO GUTIERREZ NIETO, en el que solicita se le amplíe el laso de presentación, a tal efecto este Tribunal de Control N° 1, conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto ha transcurrido mas de Tres (3) meses desde la fecha en que le fueron impuestas las mediadas Cautelares, para que el Tribunal pueda revisarlas, hace la siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el Imputado LUIS HUMBERTO GUTIERREZ NIETO, ha venido cumpliendo periódicamente la medida de presentación impuesta por este tribunal, acordada en audiencia de fecha 01 de Agosto de 2.005, cada 08 días. A quien en dicha oportunidad se le impuso además las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas la prohibición de comunicarse con determinadas personas, esto es, con la víctima y sus familiares, por sí o por intermedio de terceras personas así como la presentación de dos fiadores, que reunieran los requisitos del artículo 258 eiusdem.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que las Medidas Cautelares establecidas en nuestro Código Adjetivo, si bien son una limitación a la plena libertad, las mismas son impuestas a los fines de controlar y asegurar las resultas del proceso, en el caso especifico de la Presentación Periódica, prevista en el Artículo 256 ordinal 3°, permite controlar la voluntad del Imputado de someterse al proceso, pues la periodicidad del mismo en sus presentaciones así lo demuestra. En el caso de marras se evidencia que el Imputado efectivamente se ha venido presentando cada ocho días lo que demuestra esa voluntad de sometimiento al proceso.
TERCERO: En este sentido, por cuanto las Medidas Cautelares son de carácter Provisional o temporal y el Imputado LUIS HUMBERTO GUTIERREZ NIETO, ha cumplido satisfactoriamente la medida impuesta y tomando en cuenta el tiempo transcurrido, pudiendo afectar estas presentaciones su actividad escolar, es por lo que a los fines de garantizarle sus Derechos Constitucionales entre ellos su Derecho al Estudio, debe prosperar la solicitud, relativa a la Ampliación del Régimen de Presentación, quedando en iguales condiciones las demás medidas cautelares que le fueron impuestas, esto es, la prohibición de comunicarse con determinadas personas, es decir, con la víctima y sus familiares, por sí o por intermedio de terceras personas; así como la fianza constituida por los ciudadanos LUZ MARINA GOMEZ RODRIGUEZ y ALBERTO ANTONIO VERGARA CORTES, según acta de fianza de fecha 08 de agosto de 2005.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, y en consecuencia EXTIENDE la medida presentación prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado LUIS HUMBERTO GUTIERREZ NIETO, venezolano, de 18 años de edad, nacido en 29-04-87, soltero, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad N° 20.048.076, de profesión obrero, trabaja en el Supermercado San Francisco, ubicado al frente de la bomba, estudiante de noveno año de bachillerato en la Unidad Educativa Vicente Campo Elías, Tucaní , hijo de Ramón Humberto Gutiérrez Mora y Yhajaira Nieto Antelis, residenciado en el sector Edecio La Riva II, calle 2, casa S/N, de color azul claro, sin tejas, al frente de la Comisaría esta la entrada, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, en el único aparte en relación con el artículo 374 numeral 1, todos del Código Penal, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de de la niña YESENIA MOLINA GARCIA; de cada ocho días a cada Treinta Días, contados a partir de la presente Fecha, quedando en vigencia las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas la prohibición de comunicarse con determinadas personas, esto es, con la víctima y sus familiares, por sí o por intermedio de terceras personas así como la fianza constituida por los ciudadanos LUZ MARINA GOMEZ RODRIGUEZ y ALBERTO ANTONIO VERGARA CORTES, según acta de fianza de fecha 08 de agosto de 2005. Revisión que se lleva a efecto conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público, la Defensa, la víctima, el imputado y los fiadores. Líbrese las Correspondientes Boletas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nos. LJ11BOL2006________, LJ11BOL2006_________, LJ11BOL2006_________, LJ11BOL2006_________, LJ11BOL2006_________, LJ11BOL2006_________ y LJ11BOL2006_________.
Conste, Sria.
|