CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001648
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por cuanto en la presente causa LP11-P-2005-001648, que ingresó a este Tribunal de Control N° 01, se observa que las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y HORTENCIA DEL C. RIVAS P. Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, han solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el objeto material del delito fue recuperado y entregado existiendo la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
No fija este Tribunal de Control N° 01, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no a la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL UNO, según denuncia hecha por el ciudadano DANIEL ERDMAN LIEBSTER BELLO quien al respecto expuso: “Comparezco ante este despacho a denunciar, que a eso de las diez y cuarenta y cinco minutos de la noche del día de ayer 25/04/2001, deje estacionada mi camioneta marca Chevrolet modelo Silverado, año 93, color verde metálico, matrícula 913-XHZ, tipo Pick-up, frente al colegio de Veterinarios de esta localidad, que funciona en el Barrio San Isidro, Avenida 20 detrás del Hospital de esta ciudad y cuando salí ya como a las doce de la noche, la camioneta ya no se encontraba y desconozco quien se la llevó”. Constituyendo tales hechos el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, señalando entre las razones de hecho las siguientes: 1) Denuncia de fecha 26-04-2001, interpuesta por el ciudadano DANIEL ERDMAN LIEBSTER BELLO. 2) Acta de Investigación Policial de fecha 26-04-2001 suscrita por el funcionario LUIS ENRIQUE RANGEL, adscrito al Cuerpo Técnico de Policia Judicial actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. 3) Inspección N° 424 de fecha 26-04-2001, suscrita por los funcionarios JOSE ARAQUE BOHORQUEZ y LUIS ENRIQUE RANGEL, adscritos al Cuerpo Técnico de Policia Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizada en el lugar donde sucedió el hecho. 4)Acta de Investigación penal de fecha 21-07-2004 suscrita por el funcionario ALBIDIO VASQUEZ MARQUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a través de la cual deja constancia que se poresentó ante ese Despacho voluntariamente el ciudadano LEVIS MOLINA GARCIA, quien expuso:”Que en fecha 21-09-2002 le compró al ciudadano Daniel ERDMAN LIEBSTER BELLO y apareció solicitado donde la había denunciado el señor a quien yo le compré, ya que a el fue que se la quitaron y fue por eso que decidimops presentarnos para aclarar todo lo relacionado con la recuperación del vehículo. 5) Acta de Investigación penal de fecha 21-07-2004 suscrita por el funcionario ALBIDIO VASQUEZ MARQUEZ, a traves de la cual deja constancia que por ante se Despacho se presentó voluntariamente el ciudadano DANIEL ERDMAN LIEBSTER BELLO, quien expuso: “Que en fecha 28-04-2001 recuperó la camioneta por los lados del Restaurant El Palace y tuve que pagar Un millón quinientos mil bolivares y después se la vendí al señor LEVIS MOLINA GARCIA en fecha 23-09-2002. 6) Experticia de Reconocimiento de seriales y Avalúo Real de vehículo Automotor N° 9700-230-147 de fecha 23-08-2004 suscrito por el funcionario JOSE ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía realizada al vehículo que fue objeto del hurto, determinándose que el vehículo tenía sus seriales originales y 6) En fecha 12-08-2004 se procedió a dejar sin efecto la solicitud del vehículo objeto del presente caso a través de Memorando N° 9700-230-4361. Asimismo señala como Razones de Derecho que del análisis realizado a la investigación marcada con el N°14F6-380-01 se evidencia la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de >Vehículos Automotores donde se señala como víctima al ciudadano DANIEL ERDMAN LIEBSTER BELLO y como investigado persona aun por identificar, perpetrado el dia 25-04-2001, y que sin embargo la Representación Fiscal observa que no existen elementos que puedan aportar la identidad de la persona autora o partícipe del hecho punible investigado en virtud, de que no existen testigos presénciales, ni referenciales que puedan aportar la identidad de los autores o partícipes en el hecho punible investigado, lo que lleva a determinar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo por tanto procedente acoger la solicitud Fiscal por estar ajustada a derecho, y en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a Personas Desconocidas, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano DANIEL ERDMAN LIEBSTER BELLO, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio productor agropecuario, residenciado en La Azulita, Sector El Salado, finca Valle Verde Estado Mérida, portador de la cédula de identidad N° V- 6.214.370, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE, con los fundamentos de hecho señalados y de derecho siguientes: artículos 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículos 4, 5, 6, 318 ordinal 4°, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes: MINISTERIO PUBLICO Y VÍCTIMA.
DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los veintitrés días del mes de Enero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
En la misma fecha se libraron boletas de Notificación Nos. LJ11BOL2006________ y LJ11BOL2006________.
Conste/SRIA
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