CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002355
ASUNTO : LP11-P-2005-002355

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE VEHICULO

Vista la solicitud de vehículo presentada en fecha 21-09-2005 ante este Despacho Judicial por el ciudadano EDUARDO JOHAN PUENTES LOPEZ, mayor de edad de nacionalidad Venezolana, soltero, y portador de la cedula de identidad N° V-16.038189, domiciliado en El sector Las Adjuntas Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, agricultor y civilmente hábil, asistido por la abogado en ejercicio CARMEN YOLANDA MONSAL VE titular de la cédula de identidad N° V -5511068 Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Número 38937 domiciliada en jurisdicción del Municipio Andrés Bello Del Estado Mérida, mediante la cual solicita un vehículo de su propiedad que posee las siguientes características: PLACA DEL VEHÍCULO: VCWl19 ,MARCA: TOYOTA, SERIAL DE CARROCERÍA: F540907003, SERIAL DEL MOTOR:2F164720~ MODELO: LAND CRUlSER , AÑO:1.983, COLOR: GRIS CLASE: RUSTICO TIPO: TECHO DURO USO: PARTICULAR NÚMERO DE AUTORIZACIÓN: 01775Y561, TlTULO DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES N F540907003-01-0l, según consta en documento autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales Municipio Andrés Bello del Estado Mérida en fecha: 28 de Octubre del 2.003 inserto bajo el N°: 455 Tomo 8° de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante esa Oficina, por compra que le hizo al ciudadano: HUMBERTO MORALES CONTRERAS y este adquirió el referido vehículo por compra que hizo según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo Estado Zulia, inserto bajo el N: 89 Tomo 16 de fecha 20 de Febrero del 2.003 de los libros de Autenticaciones respectivos. Por compra a: MANUEL GUILLERMO JIMENEZ y este adquirió según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo Estado Zulia, inserto bajo el N: 31 Tomo 98, de los libros de autenticaciones que lleva esa Oficina, de fecha 05 de Noviembre de 1.996 por compra por este realizada al ciudadano: GILBERTO JOSE VILORIA BOLIVAR y a este, le pertenece por TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES expedido por: la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, signado con el N°: F540907003-01-01 Autorización N°: 01775Y561 en fecha: 18 de Septiembre de 1.986, documentos que anexa a dicho escrito marcados con las letras "A, B Y C" Titulo del Vehículo y Documentos de adquisición, en original y copias fotostáticas de los mismos; para que sean constatadas con su original y para que sean agregados al expediente y se le devuelva los documentos originales respectivos. Así mismo presenta copia fotostática de su cédula de identidad, marcada con la letra" D" en virtud, de que necesita el referido vehículo para desenvolverse en sus actividades cotidianas. Solicito respetuosamente se me haga la entrega formal del ya mencionado vehículo de conformidad con el articulo 311 del C.O.P.P.- Ya que el referido vehículo se encuentra detenido en el estacionamiento ubicado en la Ciudad de El Vigía del Estado Mérida, a su orden y disposición de la Fiscalía del Ministerio Publico con Sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida. Ya que el mismo es la verdadera herramienta de mi trabajo personal, para obtener los ingresos para la manutención de mi grupo familiar y ahora se encuentra retenido el mencionado vehículo. Esta Juzgadora a los fines de resolver tal pedimento observa:
Que recibida como fue la solicitud antes enunciada, este Tribunal mediante auto de fecha 22-09-2005 acordó recabar el expediente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de resolver la misma; el cual debió ser ratificado en reiteradas oportunidades ante la falta de repuesta por parte del Despacho Fiscal. Así pues, en fecha 22-11-2005, se recibió el expediente procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, contentivo de las actuaciones pertinentes a la retención del vehículo solicitado por el ciudadano EDUARD JOHAN PUENTES LOPEZ, y revisado minuciosamente el contenido de las mismas se constata por una parte, la solicitud de vehículo presentada en fecha 21-09-2005, por el ciudadano EDUARD JOHAN PUENTES LOPEZ ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual riela inserta al folio 35 del expediente; y por otra parte, específicamente al folio 62 de las actuaciones, oficio N° 1405F7-2772, de fecha 27-09-2005, emanado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrito por la Abg. Marisol Margarita Martínez, Fiscal (A) de la referida Fiscalía, dirigido al Administrador Estacionamiento El Vigía, mediante el cual le solicita que haga formal entrega del vehículo objeto del presente asunto penal, al ciudadano EDUARD JOHAN PUENTES LOPEZ; es decir, la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano EDUARD JOHAN PUENTES LOPEZ, por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; lo cual fue corroborado por la ciudadana Estela Zapata de Cañón, Administradora del Estacionamiento El Vigía, en comunicación de fecha 20-01-2006, dirigida a este Despacho Judicial, en la cual informa que en fecha 28-09-2005, le fue entregado el vehículo PLACA: VCWl19, MARCA: TOYOTA, SERIAL DE CARROCERÍA: F540907003, SERIAL DEL MOTOR: 2F164720, MODELO: LAND CRUlSER, AÑO: 1.983, COLOR: GRIS CLASE: RUSTICO TIPO: TECHO DURO USO: PARTICULAR, al ciudadano EDUARD JOHAN PUENTES LOPEZ, según oficio N° 2772 emitido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

De lo anterior se desprende que el vehículo objeto de la presente causa, en la cual funge como solicitante el ciudadano EDUARD JOHAN PUENTES LOPEZ, le fue entregado por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, sin demora alguna en ello, pues desde la fecha en que hizo su formal solicitud al Despacho Fiscal, esto es el día 20-09-05, a la fecha 27-09-2005, en que le fue entregado, solo transcurrieron cuatro días hábiles. Acudiendo el solicitante ante este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitar su vehículo en escrito presentado en fecha 21-09-2005, es decir, al día siguiente de haberlo solicitado al Ministerio Público, sin que existiera retraso en la entrega, y más grave aún, habiéndoles sido entregado el vehículo, no informó de ello al Tribunal, correspondiéndole a esta juzgadora decidir sobre la misma por mandato legal previsto en el artículo 6 de la Norma Adjetiva Penal, en consecuencia declara sin lugar la solicitud de vehículo por él presentada. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE VEHICULO PRESENTADA POR EL CIUDADANO EDUARDO JOHAN PUENTES LOPEZ, mayor de edad de nacionalidad Venezolana, soltero, y portador de la cedula de identidad N° V-16.038189, domiciliado en El sector Las Adjuntas Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, agricultor y civilmente hábil. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez transcurra el lapso legal correspondiente, se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Notifíquese al Ministerio Público, al solicitante y su abogado asistente.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.

En fecha: ________________ se notificó bajó los Nos. LJ11BOL2006__________, LJ11BOL2006__________ y LJ11BOL2006__________.


Sria.