CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigia, 4 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000046
ASUNTO : LP11-P-2006-000046

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el contenido de dicha solicitud, la cual fue presentada por la Abogada Carolina Fernández Hernández, en su carácter de Fiscal (P) de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: BARRIO CAÑO SECO II, CALLE 04, CASA N° 36, LA CUAL ESTÁ PINTADA EN SU FACHADA DE COLOR VERDE, CON REJAS DE METAL PINTADAS DE COLOR ROSADO, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, LUGAR DONDE HABITA O RESIDE EL CIUDADANO WALTER JOSE BUENO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23-08-1982, titular de la cedula N° 16.039.212; la cual tendrá como finalidad la búsqueda, ubicación y decomisar armas de fuego, entre las que puede estar la utilizada para cometer el hecho y la vestimenta que el presunto investigado portaba para el momento del suceso, todo lo cual guarda relación con la causa penal N° 14F18-PO-0004-06, instruida por uno de los delitos contra las personas, cometido en perjuicio del adolescente Elvis Yohen Márquez Zambrano (occiso), de 17 años de edad. Allanamiento éste a practicarse por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, dirigida por el Sub Inspector Dixon Medina, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS, contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud a la Fiscalía solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA,

BLANCA PERNIA CONTRERAS

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, con oficio N° ________________ al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, y se remitió la solicitud a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público con oficio N° _______________, constante de ___________ folios útiles, quedando su salida registrada bajo el N° LP11-P-2006-46 del libro de entrada y salida de causas penales.

Conste/Sria