TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001177
ASUNTO : LP11-P-2005-001177
Visto: el contenido del escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08 de Julio del año 2.005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: 1) La presente causa se inicia en fecha 16 de octubre de 1.988, por Auto de Proceder dictado en la Seccional Caja Seca del antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de la trascripción de novedad, mediante el cual se deja constancia que a través de una llamada telefónica, por parte del Cabo Segundo Candelario Gutiérrez, chapa Nº 32, adscrito al Puesto Policial de la Población de Nueva Bolivia, Estado Mérida, en la cual informa que en la orilla del Río Tucanizón, Municipio Parra y Olmedo, Distrito Andrés Bello, Estado Mérida, se encuentra una persona sin signos vitales presumiblemente por inmersión, desconociendo más detalles al respecto, la cual corre al folio 01. 2) Acta Policial inserta al folio siete y su vuelto, suscrita por el Funcionario Detective Manuel Díaz Contreras 3) Acta del Inspección Ocular Nª 94-296, inserta al folio diez y su vuelto de las presentes actuaciones. 4) Declaración del Ciudadano José de Los Reyes Ponce Dávila, inserta al folio 14 y su vuelto. 5) Declaración del Ciudadano José Cipriano Rivera, inserta al folio 15 y su vuelto. . 6) Informe de Autopsia Forense inserto al folio veinte (20) y su vuelto. 7) Decisión del extinto Juzgado del distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que corre al folio veintinueve y su vuelto. 8) Acta de Defunción el ciudadano JOSE CESILIO JEREZ CASTILLO, inserta al folio 21 de la presente causa. --------------------------------------------
SEGUNDO: Se evidencia al folio veinte (20) de las actas procesales, consta Informe de Autopsia Forense, en el que se determina que la causa de la muerte es producto de Asfixia por Inmersión; es por ello que resulta ser un hecho atípico y por tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. Ahora bien, no existiendo delito alguno en la presente solicitud y por consecuencia lógica y jurídica y no existiendo delito ni pena sin ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional.” NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE” el cual esta previsto en el ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Por tales motivos considera esta Juzgadora, que esta ajustado a derecho declara, con lugar el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de los hechos investigados en la presente causa . De conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía a los Treinta días (30) días del mes de Enero del año dos mil seis.- (2.006.-).
JUEZ DE CONTROL Nº 03.-
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
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