PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003408
ASUNTO : LP11-P-2005-003408

DECISIÓN NRO. 540/06

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control N° 04, interpuesta por Soely Bencomo y Hortensia Rivas, fiscal Principal y auxiliar del Proceso, del Ministerio Público Extensión el Vigía, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS y en perjuicio de RAFAEL ANGEL GARCIA MENDOZA, Venezolano, Cédula de Identidad 10.154.296, según denuncia inserta al folio 05 y escrito fiscal inserto a los folios 16 y 16, por los hechos ocurridos en fecha 24-11-1999, por las circunstancias y hechos que conforman a presente causa y alegada por la Vindicta Pública, conforme al artículo 318 numeral 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos; por los hechos que acaecieron según escrito fiscal en fecha 24-11-99, y según acta de Investigación penal, inserta al folio 5 y 61 de la presente causa suscrita por el funcionario actuante, adscrito al mencionado Organismo policial, y donde deja constancia de los mismos, El Vigía, Estado, Mérida tal como consta al escrito. Así mismo, se observa otras diligencias realizadas e insertas a la causa y sstes., se observa según el análisis del escrito y de las actuaciones, dicha investigación al ser iniciada por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORD. 1, del Código Penal, y en la cual se señala como victima a (…) tal como consta a las actas y al escrito fiscal, antes señalado, dicho delito tiene una pena de Prisión de cuatro (4) años a ocho (8) años, y el Artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, establece un lapso de prescripción de más de Tres años, y el artículo 109 Ejusdem, establece que la Prescripción para los hecho punibles consumados comenzará desde el día de la perpetración, y siendo que en el presente caso los hechos ocurren en fecha 24-11-1999, por las circunstancias y hechos que conforman a presente causa y alegada por la Vindicta Pública, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo correspondiente, siendo incuestionable que la acción penal se encuentra prescrita, siendo así las cosas este tribunal analizada en formo pormenorizada la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA la extinción de la acción penal, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de prescripción de la acción y en consecuencia se acuerda EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS y en perjuicio de RAFAEL ANGEL GARCIA MENDOZA, Venezolano, Cédula de Identidad 10.154.296,, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 y artículo 48 ordinal 8 y los artículos 2, 26,49, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48 numeral 8, 173, 318 numeral 3,319, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, 453 y109, 110 del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la presente decisión. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL No. 04
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG