PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000169
ASUNTO : LJ11-P-2002-000169
DECISIÓN NRO. 549/06

Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal

Finalizada la Audiencia Especial, se constituyó este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de la solicitud interpuesta por la Defensa Abg. Oliva Volcanes, en la causa que se le sigue a la Imputada Liseth Margarita Quevedo, identificada en autos, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes, y oídas: tales como:Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abg. Zaida Dávila Rondón y la Defensa Pública, Abg. Oliva Volcanes, y no estando la Imputada de autos, representada por la defensa Pública. Abg. Oliva Volcanes, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se fije un plazo para presentar el acto conclusivo correspondiente de 30 días de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copia simple de la presente audiencia. Es todo”. Zaida Dávila Rondón, Fiscal Séptima del Ministerio Público: De conformidad con lo que establece el artículo 313 del COPP, esta Representación Fiscal solicita sea concedido al Ministerio Público, una prórroga de 90 días para emitir el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal y sean remitidas las actuaciones complementarias a la causa principal a los fines de ser agregadas a la Causa Principal.” --------------------------------------------
Analizadas las exposiciones de cada una de las partes, este Tribunal de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Declara con lugar la solicitud de la defensa así como la Vindicta Pública, en cuento a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público. Quien aquí decide, a si lo acuerda y concede un lapso prudencial de 90 días a los fines de que emita el acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con los artículos 1, 2, 4, 5,6 , 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones complementarias a ese Despacho Fiscal y sean agregadas a la causa. Remítase con oficio. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes debidamente notificados. Se acuerdan igualmente las copias solicitadas por la Defensa. Y así se decide. CUMPLASE, DEJESE COPIA, DADO SELLADO Y RFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA.
Jueza de Control N° 04
Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
Secretaria
Abg