PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001582
ASUNTO : LP11-P-2005-001582
DECISIÓN NRO. 554/06
Visto el escrito recibido en fecha 04 de agosto de 2005, suscrito por la Abogada AURISTELA MARCANO BELLO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “ El sobreseimiento procede cuando…El hecho imputado no es típico…”, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de ALVAREZ PÉREZ ALEXANDER, por la averiguación de la muerte, en perjuicio de ALVAREZ PEREZ ALEXANDER, colombiano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-88.222.855, domiciliado en Urbanización El Paraíso, Avenida 3 con calle 4, N° 4-28, El Vigía, Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: ---------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Que la presente causa se inició de oficio en fecha 20 de junio de 1997, en virtud del reporte de accidente de tránsito del Vigilante Edgar Valera, ante la Oficina Procesadora de Accidentes, en el cual informó que en esa misma fecha 20 de junio de 1997 se produjo un choque con objeto fijo (acera) volcamiento, en la avenida 15 frente a Materiales de Construcción Pacheco. SEGUNDO: Practicadas las diligencias necesarias el expediente contentivo de las actuaciones se determinó que los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación penal, surgen con ocasión de la comisión de un hecho señalado inicialmente como delictivo, el cual resultó ser un hecho atípico, originado por la propia victima, en consecuencia, de conformidad al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se debe declarar el sobreseimiento de la presente causa. Y Así se decide. --------------
TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que el presente caso no es típico.---------------
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 04 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de ALVAREZ PEREZ ALEXANDER por la comisión del delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de ALVAREZ PEREZ ALEXANDER, colombiano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-88.222.855, domiciliado en Urbanización El Paraíso, Avenida 3 con calle 4, N° 4-28, El Vigía, Estado Mérida. Fundamentándose la presente decisión en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos señalados a lo largo de la decisión, así como los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48 numeral 8, 173, 318 numeral 3, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, 110 del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la presente decisión, y en caso de no ubicar a las Víctimas, por extensión se ordena notificar de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa, son inexactas, incompletas o pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL No. 04
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG.
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