PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 25 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001544
ASUNTO : LP11-P-2005-001544
DECISIÓN NRO. 563/06
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito recibido en fecha tres (3) de Agosto de 2005, inserto al folio 63 y 64, interpuesta y suscrito por la Abogada AURISTELA MARCANO BELLO a favor de JOSE AMANDO CONTRERAS SERRANO y HERIBERTO QUINTERO GUTIERREZ, en perjuicio del Estado Venezolano, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se refieren a que El Sobreseimiento procede cuando: “…3° La acción penal se ha extinguido…”, se decrete el sobreseimiento a favor del imputado ciudadano: HERIBERTO QUINTERO GUTIERREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.197.601, y JOSE AMANDO CONTRERAS SERRANO, portador de la Cedula de Identidad Nro. 4.702.734, Estado Mérida por la comisión del delito de POSESIÓ ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que la presente causa se inició por ante la Comisaría Policial N° 05 de esta ciudad de El Vigía, despacho este que participo del hecho al antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en el cual señalan que el día tres de enero de 1987, en horas de la mañana, (11am) (…); tal como consta a los folio 1,2,3,5, y 63 de la causa quedando identificados dichos ciudadanos como HERIBERTO QUINTERO GUTIERREZ, y JOSE AMANDO CONTRERAS SERRANO, supra-identificado en las actas procesales. Cursa a los folios 53 al 58, experticia química de las sustancias encontradas, de fecha 09-01-1987, suscrita por las Expertos DR. ANGEL TOMAS GARRIDO Y DRA. LUZ MARINA ROJAS, adscrit0s al Laboratorio del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Mérida, practicada en la cual se concluyó (…) contenido de la muestra es MARIHJANA (Cannabis sativa l) (…), tal como consta en actas y al escrito fiscal inserto a los folios 54,55,56 y 63 de la presente causa. SEGUNDO: Practicadas las diligencias necesarias el expediente contentivo de las actuaciones es remitido en fecha nueve de enero de 1997 al extinto Juzgado Séptimo de primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía. En fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y tres, el referido Juzgado, acuerda incinerar las porciones de droga incautada, en la presente investigación, tal como consta al folio 61 de la misma. Observando quien aquí decide, que el hecho objeto de la presente averiguación ocurrió el día 03-01-1987 y que hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso legal correspondiente, tiempo este que supera al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrió el delito, el cual establece como lapso de prescripción de cinco (05) años para los delitos cuyas penas de prisión sean de más de tres años, tal es el caso de delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley, cuyo termino medio de penalidad es de prisión de cinco años, así como en aplicación del artículo 24; 26 y 257 de la Constitución, por cuanto favorece a los investigados en este caso. TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso ha operado la prescripción de la acción penal, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal.------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 04 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los imputados ciudadanos: HERIBERTO QUINTERO GUTIERREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.197.601, y JOSE AMANDO CONTRERAS SERRANO, portador de la Cedula de Identidad Nro. 4.702.734, Estado Mérida por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento que ocurren los hechos y según escrito fiscal, inserto al folio 63, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Remitir la causa al archivo Judicial, en el lapso legal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y Artículos 2, 24, 26, 253 y 257 de la Constitución y Artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 318 ordinal 3° y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, unas ves transcurrido el lapso legal, remitir al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente Decisión, COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG.
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