PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001573
ASUNTO : LP11-P-2005-001573
DECISIÓN NRO.562/06
SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito recibido en fecha cuatro (04) de agosto de 2005, inserto a la causa al folio 124 y 125, suscrito por la Abogada AURISTELA MARCANO BELLO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “ El sobreseimiento procede cuando…3 La acción penal se ha extinguido” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “ son causas de la extinción…8 La prescripción…” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de MONTEJO MENDEZ ENELDA MARÍA, colombiana, titular de la cédula de identidad N° 81.818.145, domiciliada en Mirabel, Carretera Panamericana, Vía La Azulita, Estado Mérida y PATERNINAS BUELVAS ABEL JOSÉ, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 78.201.869, residenciado en Parcela San Benito, Aldea Mirabel, Carretera Panamericana, Vía La Azulita, Estado Mérida, por la comisión del delito de TALA DE ÁRBOLES EN LA ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en concordancia con el artículo 19 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que la presente causa se inició en fecha primero (01) de marzo de 1993, mediante auto de proceder dictado por las Fuerzas Armadas de Cooperación, Comando Regional 1, Destacamento 16, Segunda Compañía, La Azulita, Estado Mérida por la presunta comisión de uno de los delitos contra los Recursos Naturales Renovables, en contra de los ciudadanos antes identificados MONTEJO MENDEZ ENELDA MARÍA y PATERNINAS BUELVAS ABEL JOSÉ, por los siguientes hechos: En fecha 15 de febrero de 1993, los funcionarios C2 (GN) JOSÉ ALBERTO CARDENAS, DG(GN) ONEIBER VIVAS RAMIREZ y DG (GN) ANTONIO FUENTES SIFONTES, cumpliendo funciones de Guardería Ambiental y de los Recursos Naturales Renovables realizaron inspección ocular de conformidad con los artículos 75-C, 75-D Literal “D”, 244 numeral 2 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente, en concordancia con el artículo 196 del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en el sitio denominado Aldea Mirabel, donde se detecto un presunto delito contra la naturaleza de Tala de aproximadamente Hectárea y media (1, ½) de vegetación mediana y alta, roza de vegetación baja natural, en la zona protectora de la Cuenca Alta y Media del Río Capaz, Unidad II, según Gaceta Oficial de fecha 08-09-92, Decreto N° 2.325, en la Parcela San Benito, propiedad de la ciudadana ENELDA MARÍA MONTEJO MENDEZ antes identificada, la Inspección Ocular de fecha 20 de agosto de , y las labores fueron realizadas por el ciudadano ABEL JOSÉ PATERNINA BUELVAS, antes identificado, tal como consta al folio 1 al 6 de la causa. SEGUNDO: Practicadas las diligencias necesarias el expediente contentivo de las actuaciones, en fecha diecinueve (19) de junio de 1995, el Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en La Azulita decretó el Sometimiento a Juicio a la ciudadana ENELDA MARÍA MONTEJO MENDEZ, al encontrarla incursa en la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. En fecha 31-05-99, el hoy extinto Juzgado Sexto Accidental del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía declaró la Prescripción de la presente causa seguida a la ciudadana ENELDA MARIA MONTEJO MENDEZ por la comisión del delito de Destrucción de Vegetación en Áreas bajo Régimen de Administración Especial, por cuanto ya la Fiscalía del Ministerio Público había formulado cargos por el delito antes mencionado previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, omitiendo el Tribunal decisión alguna en cuanto al otro imputado ABEL JOSÉ PATERNINA BUELVAS, a quien en fecha 20-08-95, se le libró requisitoria, tal como consta al folio 69 de la presente causa, por el delito de Actividades en a ABEL JOSÉ PATERNINA BUELVAS Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales bajo Régimen de Administración Especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal hoy derogado, considerando este Tribunal de Control N° 04, que desde la fecha en la cual se cometió el delito de TALA DE ÁRBOLES EN LA ZOPNA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en fecha 15/01/93, han transcurrido más de diez años, estando evidentemente prescrita la acción penal en la presente causa, aunado a la decisión que corre inserta a los folios 114 acordó sobreseer el juicio a favor de ciudadana ENELDA MARIA MONTEJO MENDEZ, de conformidad con el artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente y el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de ambos imputados mencionados anteriormente. Y así se decide. TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.-----
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: DECRETAR:. PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PATERNINAS BUELVAS ABEL JOSÉ, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 78.201.869, residenciado en Parcela San Benito, Aldea Mirabel, Carretera Panamericana, Vía La Azulita, Estado Mérida, por la comisión del delito de TALA DE ÁRBOLES EN LA ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en concordancia con el artículo 19 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Requisitoria emanada del extinto Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha librada en contra del ciudadano PATERNINAS BUELVAS ABEL JOSÉ, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 78.201.869, residenciado en Parcela San Benito, Aldea Mirabel, Carretera Panamericana, Vía La Azulita, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPÉCIAL en perjuicio de la Nación. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, 19 de la Ley Penal del Ambiente, 318 numeral 3° concordancia con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 2, 26, 49, Ord. 6°, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 173, 318 numeral 2, 319, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, y en caso de no ubicar a los imputados, se ordena notificar de conformidad con el artículo 181y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya no existe dirección exacta, de algún familiar por extensión donde pueda ser localizado... Librense los correspondientes oficios a los Cuerpos de seguridad en cuanto a dejar sin efecto la requisitoria con respecto PATERNINAS BUELVAS ABEL JOSÉ, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 78.201.869, residenciado en Parcela San Benito, Aldea Mirabel, Carretera Panamericana, Vía La Azulita, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPÉCIAL en perjuicio de la Nación. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL No. 04
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG.