PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL n° 04
El Vigía, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002983
ASUNTO : LP11-P-2005-002983
DECISIÓN NRO. 564/06


SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR UN AÑO


Finalizada la audiencia preliminar de conformidad con los artículos 327, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal (en adelante COPP.), y oídas como han sido las exposiciones que han hecho en esta audiencia preliminar, tanto el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abg. HORTENCIA RIVAS ., quien expuso las circunstancias, tiempo y lugar de los hechos a través de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo; los cuales ocurrieron el día 28.10.05, siendo aproximadamente las 6:15 minutos de la tarde en el Barrio 12 de Octubre avenida 8 entre calles 12 y 15, específicamente en la casa Nro. 12-27, Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, se practico una orden de allanamiento y fueron capturados los hoy imputados, se realizo las experticias correspondientes Defensa ABG. OLIVA VOLCANES quien expuso: “oída la acusación realizada por el ministerio publico, en contra de mis defendido, esta defensa observa que la calificación jurídica referida a la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mi defendido puede acogerse a una de las medida alternativas a la prosecución del proceso, como es la suspensión condicional del proceso, articulo 42 del COPP, por cuanto la pena no excede de tres años y en el presente asunto penal no consta antecedente penales en contra de ellos, solicito que el régimen sean el mínimo y ellos se compromete a cumplir las condiciones que el tribunal le imponga, asimismo solicito copia simple del acta y de la decisión de la flagrancia, inserta al folio 37 al 46 de la causa; y solicita se acuerda oficiar a la ONIDEX, para que la ciudadana YAMIRA DEL VALLE LLERENA sea cedulada. Seguidamente, El Tribunal notifica sobre los derechos de los imputados, como es el Precepto Constitucional contenido en el Articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó de las medidas alternativas contenidas en el COPP. IMPUTADO: MOISES PARRA, venezolano, de 68 años de edad, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.803.788, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, Avenida 8 con calle 12, casa Nº 12-27, El Vigía, Estado Mérida, hijo de Francisca Aleida Parra (f), estuvo detenido una vez hace ocho años por lesiones, no tiene apodos; y YAMIRA DEL VALLE LLERENA MARQUEZ, venezolana, de 20 años, ama de casa, dice no haber cedulado aún, presento copia simple de la partida de nacimiento acta 938, la cual consigna en este acto, natural de El Vigía, hija de Ana Felkis Llerena (v), con cuarto grado de educación primaria de instrucción, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, Avenida 8 con calle 12, casa Nº 12-27, El Vigía, Estado Mérida, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual entro en vigencia el 5 de octubre de 2005, según Gaceta Oficial N° 38.287, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes manifestaron si vamos a declarar y expusieron: MOISES PARRA “admito los hechos para la suspensión del proceso, y me comprometo a cumplir con todo lo que me imponga el tribunal” YAMIRA DEL VALLE LLERENA MARQUEZ: ““admito los hechos para la suspensión del proceso, y me comprometo a cumplir con todo lo que me imponga el tribunal” .Fiscal del Ministerio Público: Emitió opinión favorable en relación al pedimento de la defensa e imputado, ahora bien, analizadas las exposiciones y actas procesales, así como la argumentación que ha sostenido la Abogada Defensora Pública Oliva Volcanes, y de conformidad con los artículos 24 y 26 de la Constitución Nacional y con lo dispuesto en la nueva ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declara con lugar la solicitud fiscal en relación a la Admisión de la Acusación por reunir los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas en contra del acusado de autos. Segundo: se declara con lugar la solicitud de la defensa y del acusado en relación a la Suspensión del Proceso por reunir los requisitos del artículo 42, 44, y artículo 330 ordinales 2, 5, y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a los hechos y el derecho antes mencionado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: ACUERDA: PRIMERO: SE ADMITEN en forma total la acusación presentada por la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, ante este Tribunal el día 06 de Diciembre de 2005, inserta a los folios 105 al 112 de la causa, expuesta en esta audiencia preliminar, en el día de hoy, en contra de los acusados MOISES PARRA Y YAMIRA DEL VALLE LLERENA MARQUEZ, supra identificados, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual entro en vigencia el 5 de octubre de 2005, según Gaceta Oficial N° 38.287, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Hechos ocurridos: “Consta en acta policial N° 0035-05, de fecha 28-10-05, suscrita por los funcionarios RUBEN DARIO SULBARAN, JOSE UZCATEGUI, SALAS MONTOYA, BALZA LIDIO, NILA VERA GUERRERO, ORDOÑEZ ESNEIDER, adscrito al Comandancia Policial N° 12, de El Vigía, siendo las 6:00 horas de la tarde, del día viernes 28 -10-05, se constituyó una comisión policial, para dar cumplimiento a una orden de allanamiento, expedida por el tribunal de Control N° 07, de este Circuito Judicial Penal,…en la dirección avenida 8 calles 12 y 15, Barrio 12 de Octubre, casa N° 12-27, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adrianí, El Vigía, en dicho operativo fue capturados los ciudadanos MOISES PARRA Y YAMIRA DEL VALLE LLERENA MARQUEZ, encontrando entre otras cosas en una mesa de planchar un envase de plástico, contentivo en su interior de envoltorios tipo cebollita de papel rayado, los envoltorios eran 20 en total, en su interior contenían restos de semillas vegetales que expedían un fuerte olor , presunta droga, y en otro potecito cuatro envoltorios tipo cebollita en su interior un polvo blanco que expedía un fuerte olor, presunta droga, luego encontraron dentro de la nevera dos envoltorios contentivos de restos de vegetales y semillas presunta droga, se consiguió 5 cartuchos de diferentes calibres, se consiguió 97.000 mil bolívares, 38.000 mil bolívares, … (Folios 21, 22 de la causa). Toda vez que dicha acusación reúne los requisitos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 ibidem. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas legales, útiles, necesarias y pertinentes, toda vez que guardan relación con los hechos y fueron obtenidas en forma lícita, a saber: EXPERTOS: Promovidos de conformidad con lo establecido 238, 239 y 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Declaración en calidad de Experto del Sub-Inspector JAVIER ABELARDO MENDEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, en relación con: a) Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-ST-745, de fecha 29.10.05. De igual manera reconozca su contenido y firma. b) Inspección Nro. 1377, de fecha 29.10.05. Igualmente para que reconozca su contenido y firma. 2.- Declaración en calidad de Experto FREDDY ANTONIO TORRES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, en relación a la Inspección Nro. 1377, de fecha 29.10.05, así mismo para que reconozca su contenido y firma. TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Declaración en calidad de testigos de los funcionarios que practicaron el procedimiento donde resultaron aprehendidos los Imputados. 1.1. Inspector (PM) RUBEN DARIO SULBARAN, funcionario adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12, en relación con el Acta Policial Nro. 0035/05, de fecha 28.10.05. 1.2 Sargento/2 (PM), JOSÉ UZCATEGUI, funcionario adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12, en relación con el Acta Policial Nro. 0035/05, de fecha 28.10.05. 1.3 Cabo/2do (PM) SALAS MONTOYA, funcionario adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12, en relación con el Acta Policial Nro. 0035/05, de fecha 28.10.05. 1.4 Distinguido (PM) BALZA LIDIO, funcionario adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12, en relación con el Acta Policial Nro. 0035/05, de fecha 28.10.05. 1.5 Agente (PM) NILDA VERA GUERRERO, funcionario adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12, en relación con el Acta Policial Nro. 0035/05, de fecha 28.10.05. 1.6 Agente (PM) ORDOÑEZ ESNEIDER, funcionario adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12, en relación con el Acta Policial Nro. 0035/05, de fecha 28.10.05. 2.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana, LISBETH DEL CARMEN ARAQUE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.305.916. 3.- Declaración en calidad de testigo, LUIS ENRIQUE FERREBUS GUERRO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.023.474. 4.- Declaración en calidad de testigo, GREGORY IVAN BARRIENTOS RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 12.731.278. 5.- Declaración en calidad de testigo, PAOLA KATIUSKA RAMOS PICIOTIS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.962.543. DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en los artículos 339 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 358 ejusdem ofrecen el Acta de Prueba Anticipada, de fecha 31.10.05. ----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En cuanto a la solicitud de acogerse a una medida Alternativa por parte de la defensa y los acusados de autos, de conformidad con los artículos señalados, quien aquí decide, declara con lugar la solicitud de los acusados MOISES PARRA, YAMIRA DEL VALLE LLERENA MARQUEZ, y de la defensa de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso contenida en la Sección Tercera, Capítulo III, Título I del Libro Primero de la Norma Adjetiva Penal, artículos 42 al 46, cumplidos como han sido los requisitos para su procedencia, así pues, el hecho que le imputa el Ministerio Público, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual entro en vigencia el 5 de octubre de 2005, según Gaceta Oficial N° 38.287, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, prevé una pena de Prisión de uno a dos años, es decir, que el límite máximo de la pena, no excede de dos años, este Tribunal suspende el proceso por un lapso de un año, de conformidad con el artículo 44 del COOPP. Oídos los imputados, quienes expusieron: y los mismos se comprometieron al manifestarlo en viva voz, cada uno, ente otras cosas (…) “si vamos a declarar y admitieron los hechos con el fin de la suspensión del proceso, y se comprometieron a cumplir con todo lo que me imponga el tribunal”, se evidencia que han admitido plenamente el hecho y aceptando formalmente sus responsabilidades, han expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal. Del análisis de las actuaciones se puede constatar la buena conducta predelictual y que no están sujeto a otra medida por otro hecho, en consecuencia se acuerda la suspensión del proceso por el lapso de UN AÑOS (01) año de conformidad con el articulo 44 del COPP: tal como fue expuesto anteriormente e impone las siguientes condiciones: MOISES PARRA 1) No cambiar de domicilio sin autorización del Delegado de Prueba que le sea asignado y presentase cada 30 días en la Coordinación Zona, el cual debe someterse a la supervisión, orientación y control, del mismo y presentarse dentro de tres días hábiles siguientes; 2) así como realizar una labor en una Institución Pública, vale decir, algún trabajo en una institución, sea una escuela, hospital, en la Alcaldía una vez por semana. YAMIRA DEL VALLE LLERENA: 1- No cambiar de domicilio sin autorización del Delegado de Prueba que le sea asignado y presentase cada 30 días en la Coordinación Zona, el cual debe someterse a la supervisión, orientación y control, del mismo. 2-Debe terminar la escolaridad y consignar la cedula de identidad para que sea agregada a la causa, y deberá consignar inscripción y sus resultas a la Coordinación Zonal N° 02, El Vigía, donde deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes. Se advierte de los efectos de la medida acordada en caso de cumplimiento, así como de la revocatoria de la misma en caso de incumplimiento injustificado, de conformidad con los artículos 45 y 46 del COPP. A tales efectos se acuerda remitir con oficio, copia certificada de la decisión a la Coordinación Zonal N° 02, El Vigía. Por consecuencia, a todo lo anterior, se acuerda el Cese de las medidas cautelares acordadas en fecha 26-12-04 según decisión N° 543/04, de conformidad con el artículo 330 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda oficiar a la ONIDEX, para que la ciudadana YAMIRA DEL VALLE LLERENA sea cedulada. CUARTO: Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con el artículo 175 del COPP. QUINTO: La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2, 24, 26, 49, 253, 256, y 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 2,4,5,6,7,8,9,10,12,13, 42, 43, 44, 45, 46, 131, 197, 198, 326, 327, 328, 329, 330 numerales 2, 5, 8 y 9, y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: En cuanto a la solicitad de la defensa en relación que se acuerda copia simple del acta y de la decisión de la flagrancia inserta a los folios antes mencionados; se acuerdan dichas copias. Y ASI SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman. Déjese copia de la presente decisión. DADO SELLADO Y REFRENDADO, EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 4
Dra. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG