REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 04
El Vigía, 26 de enero de 2006.
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000423

DECISIÓN NRO. 566/06

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual el Abogado JAIRO CHACON RAMIREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: una vivienda casa construida de bloque pintada de color verde claro, ventanas de color negro y puerta de hierro de color verde, techo laminas de zinc, ubicada diagonal al puente del río Capazón vía Panamericana, a mano derecha, con sentido que conduce hacia Caja Seca, propiedad de la ciudadana YERALDIN ARIAS, con el fin de ubicar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ( Drogas); información suministrada según acta de investigación S/N, de fecha 23-01-2006; allanamiento éste a practicarse por una comisión de funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Sub- Comisaría Policial N° 12, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, al mando del Cabo 2do (PM), PEDRO JUAN ORTEGA, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA,
ABG