REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4, EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 26 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000425
ASUNTO : LP11-P-2006-000425
Decisión Nº 0568/06:
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual el Abogado JAIRO CHACON RAMIREZ, en su condición de Fiscal (P) de Proceso del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Barrio La Villa Milenio, sector “EL ANCIANATO”, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, última calle, que tiene comunicación con un camellón de tierra, que comunica hacia el barrio Aroa II, se observa un ranchito, ubicado a mano derecha entrando de frente a última calle que es ciega, el mismo es el cuarto por esa fila, está construido con caña brava y zinc. Tiene al frente caña brava y latas de zinc de color gris claro, en el centro se le observa una puerta forrada en Caña Brava, como también se le observa unas letras tipo molde pintadas de color blanco, las cuales al leerlas dicen “Se vende esta casa”, al fondo del terreno continuo al rancho se observa una construcción de bloque en plena construcción con paredes no completas, presuntamente es una vivienda, de igual manera al frente del ranchito se observa una pequeña área que funge de patio que tiene al borde de la orilla de la calle una cerca de estantillos y alambres de púa, tiene una puerta del mismo material de acceso en todo el centro, como en la parte izquierda de la cerca en la parte de afuera hay una mata de almendrón, donde habita el ciudadano apodado “EL CACHACO”; en dicha vivienda se presume que se dedican a la VENTA, DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ( Drogas), información suministrada según acta de investigación N° 0006-06, de fecha 25-01-2006; allanamiento éste a practicarse por una comisión de funcionarios policiales al mando del Sargento Segundo (PM) JOSÉ UZCÁTEGUI, Jefe de de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 4, El Vigía Estado Mérida; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABOG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG