REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000426
ASUNTO : LP11-P-2006-000426
DECISION N°_567/06
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual el Abogado JAIRO CHACON RAMIREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Sector HUECO PICHE, ubicado en el Barrio La Victoria, Parroquia Presidente JOSE ANTONIO PAEZ, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, calle 01, primera vereda a mano derecha al fondo, se encuentra una vivienda tipo casa construida en bloque y cemento, frisada, pintada en su pared del lado izquierdo y pared del interior del área del porche a mano derecha de color Fusia, con una ventana a mano izquierda y rejas y puerta de acceso a mano derecha de material metálicos de acceso pintada de color azul signada con el N° DDT-28 diagonal a la casa 01-22, propiedad de la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ DIAZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula N° E-81.832.373, quien convive con sus hijos y una hermana de nombre CARMEN RODRIGUEZ DIAZ, a los fines de ubicar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ILICITAS, información suministrada según acta de investigación N° 0005-06, de fecha 20-01-2006,allanamiento éste a practicarse por una comisión al mando del Sargento Segundo (PM) JOSE UZCATEGUI, Jefe de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 04, El vigía Estado Mérida, a quienes se le hará entrega de la referida orden por intermedio del cabo 2do JAVIER RODRIGUEZ, para que junto con la comisión coordinen lo necesario para su practica; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA,
ABG