REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL n° 04
El Vigía, 26 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000427
ASUNTO : LP11-P-2006-000427
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
DECISIÓN N° 569/06
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la ciudadana VAYOLA VILORIA , Gerente de la Aduana Subalterna Área Juan Pablo Pérez Alfonso, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Adscrito al Ministerio de Finanzas, y mediante solicitud efectuada a través de llamada telefónica al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico Abg. JAIRO CHACON, quien se encontraba en la ciudad de Mérida en una reunión con el Fiscal Superior del estado Mérida, tal como consta en nota manuscrita del funcionario, en la parte inferior de la presente solicitud, N° SNAT/INA/GAPME/ASAJPPA/G/2006/024/0022, de fecha 26 de Enero de 2006, a este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: EN EL DEPOSITO CERRADO, UBICADO ENTRE AVENIDA 3 Y 15, ESPECÍFICAMENTE EN LA PLANTA BAJA DEL CENTRO COMERCIAL EL TAMARINDO, A UN LADO DEL LOCAL N° 04, QUE ESTA UBICADA EN LA PARTE LATERAL IZQUIERDA, DEL REFERIDO CENTRO COMERCIAL, EN EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, en dicho local se presume que se encuentra almacenado cigarrillos y tabacos entre otros objetos que configuren el delito de Contrabando; información suministrada según acta policial de fecha 26-01-2006; allanamiento éste a practicarse por medio de Funcionarios del SENIAT y/o los adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, del Comando Regional N° 01, Destacamento 16, Segunda Compañía, Sección de Inteligencia de Investigaciones Penales El Vigía, Estado Mérida, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los DOS (02) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA,
ABG