REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002998
ASUNTO : LP11-P-2005-002998
DECISIÓN NRO. 572/06

Visto el escrito de fecha 01-11-05, el cual fue recibido por este Tribunal de Control N° 04, en fecha 02-11-05, tal como consta a los folios 1, 2 y 23 de la presente causa, suscrito por los ciudadanos Nahum Salinas Molina y Yackelin Yubisay Pernía Villasmil, cuya nomenclatura llevada por el Despacho Fiscal es 14F7-0140-05, mediante el cual solicitan la entrega de los siguientes objetos: 1.- Original de titulo de propiedad de un vehículo placas 976-CAA, Marca Ford, Color Azul, de quien desconozco mayores datos, por cuanto no poseo copia alguna, ni más datos sobre dicho registro. 2.- Original de Registro de Comercio, de la Empresa Mercantil CONSTRUCCIONES y SERVICIOS C. A. 3.- Un (01) Ventilador industrial usado, del cual solo poseo copia de la factura N° 0382, de fecha 05-03-2004, expedida por Mueblería La Confianza, el cual anexo marcado “A”. 4.- Un (01) Chasis usado perteneciente a un vehículo automotor Marca: Ford, Color: blanco, Placa 218-XDS, Serial de Carrocería AJF1HR20043, conforme a copias que anexo, marcado “B”. 5.- Un (01) Cardan usado de Mitsubishi, el cual pertenece el vehículo automotor Placas: AAS82T, Color: rojo, Marca: Mitsubishi, Año: 1994, Clase: camioneta, Tipo: Sport Wagon, Modelo: expo básica, Serial de Carrocería: JA3EE59G8RRZ008388, Serial de Motor: 4 cilindros, conforme a documento anexo marcado “C”. 6.- Dos (02) Alternadores usados de Mitsubihi, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 ordinal 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control N° 04, solicitó en fecha 04-11-05 las actuaciones principales a la Fiscalía del Ministerio Público, tal como se encuentra inserto al folio 24 de la presente causa, y fue ratificado en fecha 14-12-05 y 23-01-06, tal como consta a los folios 27 y 29; así como el escrito ratificado por los solicitantes en fecha 24-01-06; en fecha 25-01-06, así mismo, se recibió oficio N° 1406F7-0246, suscrito por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Gustavo Alfonso Araque Rojas, inserto al folio 33, de, donde señala entre otras cosas que: “… se hace imposible dar cumplimiento al citado pedimento; toda vez que esta representación fiscal no sabe a que investigación se refiere, sin embargo, de acuerdo a conversación sostenida vía telefónica, con la, se señalo la Investigación N° 14F70140-05, que corresponde a la causa LP11-P-2005-001219, donde tampoco figura que alguna persona haya solicitado los citados objetos a este Despacho Fiscal”. Ahora bien, analizadas dichas actuaciones, y siendo que una de las atribuciones del Ministerio Público es ordenar, dirigir la investigación penal, (…); así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de los mismos, y siendo que deberá devolver cualquier objeto recogido o que se incautara y que no son imprescindibles para la investigación, no observándose dentro de las actuaciones resolución por parte de la Representación Fiscal en cuanto a los objetos señalados por los solicitantes antes identificados, así las cosas, este Tribunal NIEGA lo solicitado por los mismos, y se les insta a realizar cualquier otra solicitud ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con el fin de que se pronuncie, de conformidad con los artículos 285 numeral 3 de la CRBV y artículo 311 del COPP. Y por cuanto el Representante de la Vindicta Pública manifiesta que los objetos a que se refiere la presente solicitud se relacionan con la nomenclatura fiscal N° 14F7-0140-05, la cual corresponde al asunto penal N° LP11-P-2005-001219, es por lo que igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que verifique si guardan relación con el asunto aludido por el Fiscal y de esa forma realice lo conducente, todo de conformidad con los artículos 26, 257, 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y artículos 2, 4, 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar SIN LUGAR la SOLICITUD de los ciudadanos Nahum Salinas Molina y Yackelin Yubisay Pernía Villasmil, y se insta a los mismos a que cualquier solicitud relacionada con entrega de objetos se haga con fundamento con antelación ante el Organismo competente, como es el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 26, 51, 256, 257, 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y artículos 2, 4, 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los solicitantes y al Fiscal del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE. DADO SELLADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUINTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. DEJESE COPIA. CUMPLASE.
JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG