REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003491
ASUNTO : LP11-P-2005-003491
AUTO DE ACUERDO REPARATORIO
ART. 40 Y 318 C.O.P.P.

DECISIÓN NRO. 581/06
Finalizada la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad con el articulo 40; 41 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COOP), contra el acusado, GUSTAVO ISIDRO GONZALEZ VILORIA Venezolano, 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.394973, fecha de nacimiento 21-01-63, de profesión u oficio vigilante, hijo Dolores Del Carmen Vitoria y de José Abrahán González residenciado San Pedro vía agua blanca, casa N° 92, calle principal Estado Mérida por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DENIS DEL CARMEN CHAVEZ ALVARES CIN° 23.214.290. Se informo de la importancia de esta audiencia, (…) además de informar a los presentes e imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenida en los artículos 37, 40, 42, 376, del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y la admisión de los hechos. Se oyó a las partes entre las cuales Ministerio Público Abg. Hortencia Rivas : Cursa al folio 10 acta de entrevista realizada por los funcionarios del CICPC Caja Seca de fecha 02-02-05 a la ciudadana DENIS DEL CARMEN CHAVEZ ALVARES Quien entre otras cosas expuso "Bueno resulta que yo soy distribuidora de enciclopedias y a principios del año dos mil tres comenzó a trabajar para mí el ciudadano GU ST A VO VILORIA, quien resultaba ser un buen vendedor, pero a mediados de junio del mismo año comenzó a evadir la responsabilidad y cuando le pedí el cierre anual en diciembre del se desapareció debiendo cuatro obras, las cuales hasta hoy no ha cancelado, es todo. Posteriormente en fecha 26-05-05; tal y como se evidencia al folio 20; por ante este despacho fiscal, se presentaron previa citación los ciudadanos DENIS DEL CARMEN CHAVEZ ALVARES y GUSTAVO VILORIA, plenamente identificados en actas y el segundo de los nombrados manifestó: que ofrecía en este acto parte del pago para resarcir los daños que ha podido ocasionar. 2 obras literarias las cuales se describen una enciclopedia de los niños constante de 5 tomos y otra el arte y secretos de repostería constante de 6 tomos y se comprometió en el lapso de un mes entregar las otras obras para cubrir el valor de las que no entrego a la ciudadana DENIS DEL CARMEN CHAVEZ ALVARES, la señora antes mencionada recibió conforme y acepto el plazo que estipuló el imputado. Finalmente al folio 23 se constata el acta de acuerdo reparatorio que se realizó en el despacho fiscal donde por medio de la presente acta dejaron claro que han llegado a un acuerdo reparatorio, mediante el cual el investigado ciudadana Gustavo González, devolvió las 4 obras a la ciudadana DENIS DEL CARMEN CHAVEZ ALVAREZ y manifestó su conformidad por lo tanto solicitaron el cierre de la causa, firmando en consecuencia ambas partes el acta. En consecuencia visto que el ciudadano GUSTAVO ISIDRO GONZALEZ VILORIA Y la ciudadana DENIS DEL CARMEN CHAVEZ ALVAREZ, han llegado al cumplimiento final del acuerdo reparatorio de formas libre y espontánea y verificado como fue en el día de hoy, el cumplimiento total del mismo, esta representación fiscal no le queda mas que solicitarle al tribunal que se extinga la acción penal y por ende se decrete el sobreseimiento de la causa. De conformidad con el articulo 40, 48 ordinal 6to y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Defensa Abg Ledy Pacheco Flores: Vista la exposición de la ciudadana fiscal, esta defensa ha constatado que en el asunto penal, se cursa a los folios 20, 21 y 23 actas donde se desprende que ambas partes han llegado al cumplimiento total del acuerdo reparatorio; por lo que esta defensa se adhiere al pedimento de la representación fiscal; y solicito de conformidad con los Art. 40, 42 Ord. 6° y 318 Ord. 3° euisdem se decrete el sobreseimiento de la causa a los efectos que se homologue el acuerdo celebrado. Sin embargo pido se escuche a ambas partes quienes concurrieron con su consentimiento libre de apremio, espontaneidad y sin coacción, para que manifiesten el cumplimiento del acuerdo reparatorio, y solicito copias del acta correspondiente. imputado GUSTAVO ISIDRO GONZALEZ VILORIA sobre solicitud explanada, y en conocimientos de sus derechos y garantías con su consentimiento libre de apremio, espontaneidad y sin coacción manifestó: Yo cumplí y le di unos tomos de libros para resarcir el daño, ella estuvo de acuerdo y firmo conforme. Victima Ciudadana Denis Del Carmen Chavez Alvarez manifestó que esta conforme con lo que lo recibido en el lapso de un mes entregar las otras obras para cubrir el valor de las que no entrego en su oportunidad; mediante el cual el señor Gustavo González, devolvió las 4 obras.” Analizadas cada una de las exposiciones de las partes y las actas que conforman la presente, tanto alegatos de las partes, y en presencia de las mismas, este Tribunal de Control N° 04, decide de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: declara con lugar la solicitud de las partes referidas al acuerdo reparatorio por cuanto reúne los requisitos del artículo 40 del COPP., en consecuencia se sobresee la causa, de conformidad con los artículos señalados, en consecuencia a lo anterior, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°. 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: .Primero: Visto y verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio planteado por las partes, esta Juzgadora observa, 1°: Que el delito objeto de la presente causa es un delito que recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, como es el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, cometido en perjuicio de DENIS DEL CARMEN CHAVEZ ALVAREZ. 2°.- Que las partes concurrieron al acuerdo en forma libre y en pleno conocimientos de sus derechos, pues así lo manifestaron en esta audiencia. 3°.- La representación Fiscal no presentó objeción alguna para la celebración del acuerdo reparatorio convenido entre la víctima y el imputado. 4°.- Por cuanto la reparación ofrecida ha sido cumplida en su totalidad tal y como se evidencias a los folio 20 y 21 y 23, se APRUEBA EL ACUERDO RAPARATORIO celebrado por las partes, en el cual la víctima, quien depuso en forma voluntaria, sin coacción y apremio estar conforme con lo recibido que consistió en la entrega de dos (2) obras literarias las cuales se describen una enciclopedia de los niños constante de cinco (5) tomos y otra de arte y secretos de la repostería constante de seis ( 6 ) tomos y que se comprometió en el lapso de un mes entregar las otras obras para cubrir el valor de los mismo para posteriormente devolver cuatro ( 4) obras, a la ciudadana DENIS DEL CARMEN CHAVEZ ALVAREZ por lo que se declara extinguida la acción penal, de conformidad con los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se SOBRESEE la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y por ende se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, seguida contra el imputado GONZALEZ VILORIA GUSTAVO ISIDRO antes identificado; por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, cometido en perjuicio de DENIS DEL CARMEN CHAVEZ ALVAREZ de conformidad con los artículos 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda las copias del acta solicitada por la defensa Pública. Segundo: Se ordena remitir la presente causa, una vez declarado firme el sobreseimiento al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 468 del código Penal y los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 22, 48 ordinal 6°, 318 ordinal 3°, 319, 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes notificados conforme al artículo 175 del referido Código. Así se decide. DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
Dra. DEISY BARRETO COLMENARES
ABG