PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 5 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000102


DECISIÓN NRO. 525/06

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual el Abogado JAIRO CHACON RAMIREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Sector Caño Ricitos, vía panamericana Parroquia Eloy Paredes Guayabotes, una vivienda con paredes, de bloque, de color anaranjado oscuro, con techo de acerolit, y laminas de zinc, y dos ventanas y una puerta al frente de color verde encerrada en malla ciclón con estantillos de color verde y una pared de bloque sin frisar, dividiendo ambas casas y por el otro lado colinda con una casa de bloque de color azul con rejas y puertas de color dorado y techo de laminas de zinc y al frente una pared de poca altura de color azul con una puerta pequeña de color marrón, donde reside el ciudadano JOSE RAMON CARRILLO; (apodado Moncho el Aserrador) o a quien habite dicho inmueble, en dicha vivienda se presume que se encuentra un arma de fuego tipo escopeta recortada, la cual será practicada por una comisión Policial al mando del Jefe de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Sub-Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales Estado Mérida, Inspector Jefe (PM) Lic. Luis Alfonso Pabon; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 04,
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG.