REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Primera Instancia Penal en función de Control N° 5
El Vigía, 11 de Enero de 2.006
194º y 145º
DECISIÓN N° 03-01
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2001-000125
Visto las actuaciones que conforman el presente asunto, y por cuanto al folio 54 de la presente causa se encuentra agregada Acta de Defunción del imputado de autos EFRI RINCÓN MANRIQUE, imputado en la presente causa, este tribunal por considerar que la prescripción de la Acción por extinción de la Acción penal por muerte del imputado es de orden público y por ende debe producirse el debido pronunciamiento, así mismo, en armonía con lo establecido en el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y evitar por tanto la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que solicite el Sobreseimiento, este tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
I
PUNTO PREVIO
Este Tribunal, por cuanto el Motivo que da origen al presente pronunciamiento esta certeramente establecido, según consta de Acta de Defunción del ciudadano EFRI RINCÓN MANRIQUE, agregada al folio 54 de la presente causa considera que no es necesario la realización de una Audiencia para debatir los fundamentos. Por lo que, lo saludable para una Administración de Justicia con toda la celeridad que se requiere, es que se produzca un pronunciamiento por quien le corresponde, siempre y cuando este provenga de un análisis exhaustivo de las actuaciones con que se cuente y como de la revisión de las presentes actuaciones este Tribunal estima que puede producirse un pronunciamiento, así lo hace en los términos que a continuación se sigue.
II
ANTECEDENTES
La presente causa se inicia en fecha 12 de Enero de 2.001 mediante la aprehensión de EFRI RINCÓN MANRIQUE, a quien se le realizo una inspección Personal encontrándole en su poder a la altura de la pretina del pantalón que vestía un Arma de Fuego Tipo Revolver Calibre 38 Serial del Cilindro2278, contentivo en su interior de seis cartuchos si percutar.
En fecha 2 de Noviembre de 2005 la Fiscalía del Ministerio Público presenta escrito de Acusación en contra de EFRI RINCÓN MANRIQUE, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigente para la época.
Para el momento de la realización de la Audiencia Preliminar fijada para el día 24 de Noviembre de 2.005, el Alguacil informa la imposibilidad de Notificación del Imputado por cuanto tuvo conocimiento que el mismo había fallecido. De esta forma se oficia a la Prefectura competente que remite acta de Defunción de EFRI RINCÓN MANRIQUE, siendo remitida y agregada a la causa al folio 54. Así mismo se recibe Protocolo de Autopsia de EFRI RINCÓN MANRIQUE y la cual se encuentra agregada al folio 46 de la presente causa
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal “La muerte del Imputado” es causa de extinción de la Acción Penal, como puede evidenciarse en el Acta de Defunción del ciudadano EFRI RINCÓN MANRIQUE, inserta del folio 54, por cuanto se produce la Extinción de la Acción penal, la consecuencia jurídica es el pronunciamiento por parte del Tribunal del pertinente Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera este sentenciador, que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, quien se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, no obstante hasta la presente fecha no había sido solicitado, lo cual en el presente asunto dado el tiempo transcurrido desde la fecha en que se tuvo la certeza de la muerte del imputado, es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, la acción se ha extinguido como consecuencia del fallecimiento del Imputado.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia la Incautación de un Arma de Fuego Tipo Revolver Marca Rossi, numero de Tambor 2278 Calibre 38 especial así como Seis Balas Calibre 38, conforme al Artículo 6 de la Ley para el Desarme establece: “ Todas las armas de fuego ilegales deben ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Amada Nacional, previo levantamiento de un acta en la cual el órgano actuante dejará constancia de las circunstancias de la retención y de las personas involucradas, si fuere el caso”. En concordancia con lo establecido en el Artículo 279 del Código Penal. SE ACUERDA: La remisión de la referida Arma a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional y para lo cual se acuerda librar Oficio a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas indicándole de la orden de este Tribunal, conforme al Artículo 6 de la Ley par el Desarme, que deberá remitir la referida Arma incautada en la presenta causa la cual fue remitida en fecha 15 de Enero de 2001 según Planilla de Remisión N° 1185 a la Sala de objetos. Librese el Respectivo Oficio.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 °, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano EFRI RINCÓN MANRIQUE, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.394.698, soltero, de cuarenta años de edad y residía en la Urbanización Páez Sector I Vereda 25 N° 08 El Vigía Estado Mérida, por el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigente para la época. Notifíquese a las partes. A los Familiares de EFRI RINCÓN MANRIQUE. Librese el Oficio anteriormente referido. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ CONTROL N° 5
ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA
ABOG. HILDA RIVAS
En fecha _________, se libraron Notificaciones N° __________ y Oficio N° ______
Conste/Sria.
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