REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 24 de Enero de 2006
194º y 145º
DECISIÓN N° 11-01
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2002-000173
Visto el escrito suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, actuando en su carácter de Fiscal Principal, HORTENCIA DEL C RIVAS PERNÍA y SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscales Auxiliares, adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 13 de Junio de 2002, mediante la cual se tuvo conocimiento aprehensión de DOUGLAS ENRIQUE ZAMBRANO, quien fue señalado por la víctima OLGA MARGARITA RODRÍGUEZ DE VELARDE de haberle arrebatado una cadena de metal amarillo (oro)
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado último Aparte del artículo 458 del Código Penal, vigente para la época, cuya pena prevista era de Seis a Treinta meses de prisión, que es la norma que debe aplicarse por aplicación de lo previsto en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 13 de Junio de 2002 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de Tres (3) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Tres (3) años si el delito merece pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
Ahora bien, por cuanto en el escrito se señala dentro de los objetos recuperados se encuentra Una Cadena de Metal Amarillo, reventada en uno de sus extremos y Un dije en forma de Flor, que portaba la víctima al momentos de los hechos, sin embargo no consta en las actuaciones documento o factura que acredite la propiedad de los objetos recuperados por lo cual se Acuerda mantener en calidad de Deposito los referidos objetos hasta tanto se acredite la propiedad de los mismos.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a DOUGLAS ENRIQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.693.840, residenciado en Carretera Santa Bárbara del Estado Zulia, Sector Caracolí Cuarta Vereda Casa N° 39, por el delito de Robo Impropio previsto y sancionado último Aparte del artículo 458 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de OLGA MARGARITA RODRÍGUEZ DE VELARDE, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes, al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa. Por cuanto la dirección de la víctima agregada a la causa es inexacta, se acuerda notificarla en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en “ Las puertas del Tribunal ”. Se deja sin efecto cualquier Medida de Coerción Personal que pese sobre el Imputado. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

SECRETARIA


En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________