REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 24 de Enero de 2006
194º y 145º
DECISIÓN N° 10-01
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002771
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública N° 8, Abogada CARMEN ELENA OJEDA, actuando con el carácter de Defensora del Imputado BLAS ENRIQUE CONVITA MONTILLA, en el que solicita que el Régimen de presentaciones pueda realizarlo por ante la Prefectura Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Estado Mérida, a tal efecto este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, hace la siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el Imputado BLAS ENRIQUE CONVITA MONTILLA, han venido cumpliendo periódicamente la medida de presentación impuesta por este tribunal, acordada en audiencia de fecha 11 de Octubre de 2.005.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que las Medidas Cautelares establecidas en nuestro Código Adjetivo, si bien son una limitación a la plena libertad, las mismas son impuestas a los fines de controlar y asegurar las resultas del proceso, en el caso especifico de la Presentación Periódica, prevista en el Artículo 256 ordinal 3°, permite controlar la voluntad del Imputado de someterse al proceso, pues la periodicidad del mismo en sus presentaciones así lo demuestra. En el caso de marras se evidencia que el Imputado efectivamente se ha venido presentando cada Quince días lo que demuestra esa voluntad de sometimiento al proceso.
TERCERO: En este sentido, por cuanto las Medidas Cautelares son de carácter Provisional o temporal y el Imputado BLAS ENRIQUE CONVITA MONTILLA, ha transitado satisfactoriamente la medida impuesta y tomando en cuenta la distancia entre su residencia y el Tribunal, pudiendo afectar estas presentaciones sus actividades laborales, es por lo que a los fines de garantizarle sus Derechos Constitucionales entre ellos su Derecho al Trabajo y considerando que el mismo Código Adjetivo permite que la presentación se haga por ante otra autoridad, debe prosperar la solicitud, relativa al Cambio de Autoridad para sus Presentaciones.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE AUTORIDAD PARA EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES , y en consecuencia ACUERDA que la medida presentación cada Quince (15) días prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que actualmente pesa sobre el Imputado BLAS ENRIQUE CONVITA MONTILLA venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.085.775, se realice por ante la Prefectura Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Estado Mérida, y a tal efecto se ordena Librar Oficio a la referida prefectura informándole de lo aquí acordado e indicándole que deberá informar a este Tribunal cada Dos meses de la presentación del referido Imputado. Notifíquese a las Partes. Librese Boletas y Oficio respectivo.
EL JUEZ CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA

ABOG. HILDA RIVAS



En Fecha__________ se libraron Boletas de Notificación Nro. ___________
Y Oficio N° __________