REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 27 de Enero de 2006
194º y 145º
DECISIÓN N° 14-01
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2001-000113
Visto el escrito suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, actuando en su carácter de Fiscal Principal y HORTENCIA RIVAS PERNÍA, en su carácter de Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 19 de Julio de 2001, mediante Acta Policial en donde se deja constancia “ que luego de una información mediante llamada telefónica anónima en donde señalaron que el Sector II de la Urbanización Páez, vereda 25 se encontraban dos ciudadanos con Arma de Fuego, al llegar al sitio la Comisión Policial dos ciudadanos con la características señaladas salieron corriendo y se introdujeron en una residencia y uno de los ciudadanos lanzo el revolver hacia la parte del techo y dejo en el suelo cuatro cartuchos sin percutar, al llegar a la residencia y ser autorizados por la propietaria de la residencia procedieron a la Aprehensión de ambos ciudadanos quedando identificados como JAIRO MANUEL ORTEGA PRADA, venezolano, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.636.073 y RAMÓN DE JESÚS DÁVILA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.354.574 y logrando incautar el Arma de la siguientes Características: Smith Wesson, Calibre 38 milímetros, Serial del Tambor SA255258.”
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 278 del Código Penal, vigente parta la época hoy Artículo 277.
Desde un principio y en el curso de la investigación no pudo determinarse con certeza el sujeto activo del referido delito, toda vez que si bien fueron aprehendidos dos (2) ciudadanos, sin embargo no llega a identificarse con exactitud cual de los dos aprehendidos pudo haber portado el arma, además que al momento de su aprehensión ninguno de los dos ciudadanos portaba el Arma incautada, solo se deja constancia que después de un tiempo transcurrido el Arma es encontrada en la platabanda de la casa y siendo que los referidos ciudadanos no habitan en la residencia donde se encontró el Arma para de alguna forma relacionarlos, todas estas dudas favorecen a los imputados y encuentra justificada el acto conclusivo, es decir, el Sobreseimiento que hoy presenta el Ministerio Público.
En ese sentido, de las actas del expediente no se desprenden suficientes elementos de culpabilidad en contra de JAIRO MANUEL ORTEGA PRADA Y RAMÓN DE JESÚS DÁVILA, por la comisión del delito, y en consecuencia pues aunque se puede establecer la comisión del Hecho punible no puede atribuírsele a los imputados y por ende ser considerados como sujetos Activos.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia la Incautación de un Arma de Fuego Tipo Revolver Calibre 38, Smith Wesson, Calibre 38 milímetros, Serial del Tambor SA255258 Cacha de madera, y Cuatro Balas sin Percutir Maraca Winchester 38 SPL conforme al Artículo 6 de la Ley para el Desarme establece: “ Todas las armas de fuego ilegales deben ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Amada Nacional, previo levantamiento de un acta en la cual el órgano actuante dejará constancia de las circunstancias de la retención y de las personas involucradas, si fuere el caso”. En concordancia con lo establecido en el Artículo 278 del Código Penal. Se confisca la referida Arma y se ordena la Remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional y para lo cual se acuerda librar Oficio a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas indicándole de la orden de este Tribunal, conforme al Artículo 6 de la Ley par el Desarme, incautada en la presenta causa la cual fue remitida en fecha 26 de Julio de 2001 según Planilla de Remisión N° 1391 a la Sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Librese el Respectivo Oficio.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a JAIRO MANUEL ORTEGA PRADA, venezolano, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.636.073 y RAMÓN DE JESÚS DÁVILA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.354.574, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto cualquier Medida de Coerción Personal que pese sobre los imputados. Notifíquese a las Partes. Librese el Oficio respectivo Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA
ABOG. HILDA RIVAS.
En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________
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