REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 25 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000065
ASUNTO : LJ11-P-2001-000065

La presente causa se encuentra en Fase Intermedia, en razón a la acusación interpuesta en fecha 27-05-05, por la Fiscalía VI del Ministerio Público, en contra de HERNANDO JOSÉ CONTRERAS QUINTERO, suficientemente identificado en las actuaciones, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal antes de la reforma.

Consta de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, al folio 111, que en fecha 01-09-03 este mismo Juzgado, en la causa signada bajo Asunto Principal N° LJ11-S-2001-37 y Asunto Antiguo N° 6S-638-01, las cuales corresponden efectivamente a la causa N° LJ11-P-2001-65, mediante auto decretó el Archivo de las Actuaciones, señalando igualmente el cese inmediato de la medida cautelar de presentación periódica correspondiente al ciudadano HERNANDO JOSÉ CONTRERAS QUINTERO, todo conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, es de hacer notar que por error del órgano competente URDD, le asignan a la causa N° LJ11-S-2001-37 (Asunto Antiguo N° 6S-638-01), el N° LJ11-P-2001-65, ante lo cual el Ministerio Público por error involuntario emite un acto conclusivo en la presente causa, que en definitiva corresponde al mismo Asunto N° LJ11-S-2001-37 (Asunto Antiguo N° 6S-638-01).
Ahora bien, al evidenciarse que conforme al artículo 314 de la Ley Adjetiva Penal, se decretó por parte de este Juzgado Archivar las Actuaciones, a favor del ciudadano HERNANDO JOSÉ CONTRERAS QUINTERO suficientemente identificado; e igualmente no consta ningún pronunciamiento por parte del Juez, autorizando que la investigación llevada por el Ministerio Público fuese reabierta, para que en efecto se concluyera con la acusación, considera quien decide que tal acto conclusivo interpuesto por la Vindicta Pública, en fecha 27-05-05, se efectuó inobservando la forma y condición prevista en la norma procesal penal en mención, por lo cual estamos en presencia de una violación flagrante al debido proceso y consecuencialmente al derecho a la defensa, principios estos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así pues, en consideración de lo que antecede, lo conveniente y ajustado a derecho es DECLARAR de oficio LA NULIDAD ABSOLUTA de la Fase Intermedia, en específico la acusación realizada el día 25-05-2005 por la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia quedan nulas todas las actuaciones efectuadas por este Despacho, posteriores a la mencionada fecha. En este mismo orden de ideas, es necesario indicar que si bien es cierto el primer aparte de artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, indica como regla, que la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, no es menos cierto que la excepción la prevé el mismo artículo en su mismo aparte al advertir que: “salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor” (Resaltado del Tribunal).
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La nulidad absoluta de la Fase Intermedia, y como consecuencia retrotraer el proceso a la Fase Preparatoria, en específico la acusación realizada el día 25-05-2005 por la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, todo de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 190, 191 Y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso de apelación, remítase las actuaciones a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
TERCERO: Notifíquense a las partes.

LA JUEZ

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ.