REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 12 de Enero de 2.006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000246
DECISION No. : 07 - 06
AUTO DE ADMISION DE PETICION FISCAL
Vista la petición que mediante escrito presentado a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 11.01.2.006, dirige la abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal (P) Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Solicita la representación fiscal, Orden de Allanamiento, a ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 47 Constitucional y 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, en un inmueble o casa signada con el No. 129, ubicada en el Barrio Caño Seco III, Calle 17, El Vigía, Estado Mérida, vivienda esta en la que se señala reside el ciudadano ANDERSON ENRIQUE CARRERO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.793.560, co-investigado en la Causa Penal No. 14F18-PO-0004-06 que adelante esa Representación Fiscal por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) en perjuicio del adolescente ELVIS YOHEN MARQUEZ ZAMBRANO.
Luego de analizadas las actuaciones acompañadas por la representación fiscal, este decidor considera que en el caso subjúdice, de las actuaciones acompañadas por la representación fiscal peticionante se desprende que, con la practica de la diligencia solicitada, la Representación Fiscal se propone ubicar y decomisar Armas de Fuego y una moto marca YAMAHA, Tipo: JOG, color blanco, presuntamente utilizados para cometer el hecho investigado
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal No. 07 de Control, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA la realización de la VISITA DOMICILIARIA, solicitada a objeto de ubicar y decomisar Armas de Fuego y una moto marca YAMAHA, Tipo: JOG, color blanco, presuntamente utilizados para cometer el hecho investigado, a ser realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quienes deberán mostrar al (la) ocupante del señalado inmueble la orden respectiva, así como las credenciales de los funcionarios autorizados, en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía, debiendo levantar acta detallada de cuanto acontezca, todo de conformidad con los artículos 210 y 211 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración máxima de siete (7) días. Expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO. CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
Abg. Hilda Rosa Rivas P.
En
fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se ofició bajo el No._________.
Conste / Stria.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 12 de Enero de 2.006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000246
ORDEN DE ALLANAMIENTO
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE TRIBUNAL No. 07 DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA:
HACE SABER
Al (la) propietario (a), inquilino (a) u ocupante, de un inmueble o casa signada con el No. 129, ubicada en el Barrio Caño Seco III, Calle 17, El Vigía, Estado Mérida, que este Tribunal, por auto de esta misma fecha, AUTORIZO LA REALIZACION DE VISITA DOMICILIARIA, por una comisión de funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Mérida, dirigida por el Sub-Inspector DIXON MEDINA, quienes deberán mostrar al (la) ocupante del señalado inmueble la orden respectiva, así como las credenciales de los funcionarios autorizados, en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía, debiendo levantar acta detallada de cuanto acontezca, todo de conformidad con los artículos 210 y 211 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de ubicar y decomisar Armas de Fuego y una moto marca YAMAHA, Tipo: Jog, color blanco, presuntamente utilizados para cometer el hecho investigado. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días. CÚMPLASE.-
El Juez de Control No, 07,
Abog. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
Abog. Hilda Rosa Rivas Pernía
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