REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 12 de Enero de 2.006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000248
DECISION No. 08 - 06
AUTO DE ADMISION DE PETICION FISCAL
Vista la petición que mediante escrito presentado a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 11.01.2.006, dirige la abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, en su carácter de Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Solicita la representación fiscal, Orden de Allanamiento, a los fines de realizar VISITA DOMICILIARIA en una vivienda ubicada en el Barrio El Carmen, al final de la Avenida 10, con Calle No. 01, a mano derecha de la acera, al fondo de la mencionada Avenida 10; construída en bloques y cemento, con techo de acerolit, frisada, pintada de color azul, tiene un muro de piedra a la entrada del lado izquierdo, con un portón principal de acceso al lado derecho, de material metálico, y una ventana al lado izquierdo de material metálico y aspa con cristales, donde funciona el Hotel “La Estancia”, sin numeración de casa aparente, en jurisdicción de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, al mando del Sargento Segundo (PM) JOSE UZCATEGUI, Jefe de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial No. 04, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 47 Constitucional y 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, vivienda esta en la que se señala reside u ocupa un ciudadano de nombre CARLOS MOSQUERA, APODADO “El NIche” ó “El Negro”, de quien se desconocen más datos de identificación, y quien funge como encargado del mencionado establecimiento, con la finalidad de constatar en dicho inmueble la presunta VENTA Y/O OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así como el presunto OCULTAMIENTO Y/O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO DE ILICITA PROCEDENCIA.
Luego de analizadas las actuaciones acompañadas por la representación fiscal, este decidor considera que en el caso subjúdice, de las actuaciones acompañadas por la representación fiscal peticionante se desprende que, con la practica de la diligencia solicitada, la Representación Fiscal se propone constatar en dicho inmueble la presunta VENTA Y/O OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así como el presunto OCULTAMIENTO Y/O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO DE ILICITA PROCEDENCIA.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal No. 07 de Control, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA la realización de la VISITA DOMICILIARIA, solicitada a objeto de constatar en dicho inmueble la presunta VENTA Y/O OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así como el presunto OCULTAMIENTO Y/O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO DE ILICITA PROCEDENCIA, por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, al mando del Sargento Segundo (PM) JOSE UZCATEGUI, Jefe de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial No. 04, El Vigía, Estado Mérida quienes deberán mostrar al (la) ocupante del señalado inmueble la orden respectiva, así como las credenciales de los funcionarios autorizados, en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía, debiendo levantar acta detallada de cuanto acontezca, todo de conformidad con los artículos 210 y 211 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración máxima de siete (7) días. Expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO. CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,



Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,


Abg. Hilda Rosa Rivas P.



En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se ofició bajo
el No. ____________.
Conste / Stria.