REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 18 de Enero de 2.006
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000372
DECISION No. : 11 - 06

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Finalizada la Audiencia Preliminar realizada en fecha 17 de los corrientes mes y año en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2005-000372, seguida contra el ciudadano CRISTÓBAL ZAMBRANO RUJANO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 4 y 5, en concordancia con el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del Ciudadano ANTONIO ZACARÍAS ZAMBRANO RUJANO, en virtud de la acusación presentada por el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 51, Constitucional, 42, 44, 177, 282 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE en su totalidad la acusación presentada por la Representación Fiscal al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE en su totalidad las pruebas ofrecidas para la celebración del juicio oral y público en la presente causa por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes por cuanto fueron obtenidas por medios lícitos, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, a saber:

EXPERTOS: De conformidad con los artículos 239, 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Declaración de los Expertos. EUCLIDES RONDÓN DUGARTE y GREGORIO URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, considerada útil, necesaria y pertinente, por cuanto fueron las personas que practicaron Inspección Técnica No. 566, de fecha 28.04.2005, en el Barrio Las Flores, parte alta, Calle 03, al lado de la vivienda No. 3-45, El Vigía, donde se deja constancia que se trata de un Sitio de Suceso Cerrado y sus características. Quienes deberán ratificarla e informar sobre ella. Quienes deberán ratificarla e informar sobre ella.

TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 222, 355 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Testimonial de los Funcionarios Policiales Jesús Quintero, Nelson Varela y Abel Mosquera, adscritos a la Comisaría Policial No. 12 de El Vigía Estado Mérida, considerada útil, necesaria y pertinente, por cuanto fueron las personas que practicaron el procedimiento donde fué aprehendido el Investigado, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

SEGUNDO: Testimonial de la ciudadana DARYLUZ DE AGUSTÍN, residenciada en el Barrio Las Flores, parte alta, Calle principal, Casa sin numero, El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas expone que el hermano de su esposo cada vez que se encuentra ebrio llega a su casa a tratar de golpearla a ella y a su concubino Zacarías Zambrano.

TERCERO: Testimonial del Ciudadano. ANTONIO ZACARÍAS ZAMBRANO RUJAN0, residenciado en EL Barrio las Flores, parte alta. Calle principal, Casa sin número, El Vigía Estado Mérida, quien entre otras cosas expone que su hermano Cristóbal Zambrano cada vez que se encuentra ebrio llega a su casa a tratar de agredirlo a él y a su concubina, que se introdujo a su vivienda por el techo y cayó sobre una mesa de vidrio.

CUARTO: Testimonial de la Ciudadana. EVA YRAIMA ZAMBRANO RUJANO, residenciada en el Barrio las Flores, parte alta. Calle principal, Casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas expone que su hermano Cristóbal le pidió comida y luego se fue, y que de pronto escuchó un ruido muy fuerte al lado de su casa donde vive su hermano Zacarías.

Los hechos que la Representación Fiscal atribuye al acusado, según se desprende del Acta Policial No. 0092/05, de fecha 24.04.2.005, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub/Comisaría Policial No. 12 de El Vigía, Estado Mérida, que realizan la aprehensión, consisten en que, el día 23 de abril de 2.005, se presentó la ciudadana DARILUZ DE AGUSTIN informando que en el sector donde ella vive, Ba
TERCERO: Por cuanto el acusado en la oportunidad de su intervención, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, así como su responsabilidad sobre los mismos, y la Defensa Pública solicita para él la Suspensión Condicional del Proceso, a cuyos efectos invoca el contenido del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado estar dispuesto a someterse a las condiciones que le imponga este Tribunal, de conformidad con el articulo 44 eiusdem, el Tribunal examinada la exposición del acusado, lo expuesto por la Defensa y la opinión del Ministerio Público, constatado que los hechos por los cuales fuera acusado el ciudadano CRISTÓBAL ZAMBRANO RUJANO, en el caso de ser condenado el máximo de la pena que pudiere llegar a imponérsele no excede de los tres años, así mismo no existe en las actas que conforman las actuaciones antecedentes penales, y por ello en aplicación del Principio de Presunción de Inocencia y al considerar cumplidos los requisitos previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este decidor, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el termino UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, al cabo del cual el Tribunal fijará la audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, y conforme a lo previsto en el articulo 44, eiusdem, IMPONE al acusado CRISTÓBAL ZAMBRANO RUJANO, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 02- 12 -1971, natural del Vigía Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 11.915.799, soltero, hijo de Zacarías Zambrano Rujano y de Maria de Zambrano, nacido en fecha 02-12-71, soltero, obrero residenciado en el Barrio las Flores, parte alta, Calle Principal, Casa No. 03-58, El Vigía Estado Mérida, las siguientes condiciones, que regirán durante el régimen de prueba: 1.- Residir en el mismo domicilio aportado en esta misma audiencia, dirección ésta que subsistirá para todos los efectos ulteriores de este proceso, debiendo informar al Tribunal cualquier cambio al respecto. 2.- Prohibición de visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. 3.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas. 4.- Presentarse ante la sede de la Coordinación Zonal para que le indique un programa de rehabilitación para superar el alcoholismo. 5.- Continuar los estudios para restablecer los mismo y para ello debe presentar al Tribunal constancia que compruebe haber recomenzado sus estudios. 6.- Someterse a tratamiento psicológivco que le indique la Coordinación Zonal

CUARTO: Se MANTIENE la medida cautelar decretada en todo su vigor; y en esta oportunidad se le advierte al acusado que en caso de incumplimiento de las obligaciones fijadas el Tribunal le revocará dicha medida cautelar.

QUINTO: Se acuerda la remisión de copia certificada de la decisión a la Coordinación Zonal No. 02, con sede en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que se inicie la vigilancia del cumplimiento del régimen de prueba fijado con motivo de la suspensión condicional del proceso.

La presente decisión tiene su fundamento legal los artículos 2, 23, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 42, 44, 282, 326, 329 y 330, del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 4,5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Física Contra la Mujer y la Familia.

Notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 175, segundo párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal.

DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS No. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DE ENERO DE DOS MIL SEIS.


EL JUEZ DE CONTROL No. 07,

ABG NOEL E. PETIT LEAL


LA SECRETARIA,

ABG ANNELIT MORILLO FRANCO

En fecha_______________se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Se libró oficio No._______________________a la Coordinación Zonal No. 02, con sede en El Vigía, Estado Mérida, anexando copia certificada de la decisión.-
Conste/Stria,