REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 19 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001463
DECISIÓN : 15 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirigen las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscales Principal y Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el cual solicitan de este órgano jurisdiccional de control decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2°, 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:
La presente investigación se inició de oficio (Noticia Criminis) por parte del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, en fecha 03.03.2001, al tener conocimiento según llamada telefónica recibida por el funcionario de guardia de parte del médico forense Dr. FREDDY CHIRINOS, informando que en el Centro Clínico Caja Seca, ubicado en la Carretera Principal Vía a Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, se encontraba el cadáver de una persona perteneciente al sexo masculino, quien falleciera presuntamente por intoxicación, procedente de la empresa “RODRIGAS”, ubicada en la Carretera Panamericana, entrada al Sector Muyapá, Estado Mérida, y quien en vida respondiera al nombre de IVAN JOSE BRICEÑO, desconociéndose más detalles al respecto.
Ahora bien, de la revisión de la solicitud de sobreseimiento y demás actas que conforman la investigación se infiere, que habiendo ordenado la Representación Fiscal en fecha 08.03.2.001, el Inicio de la Correspondiente Investigación Penal por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, inicialmente señalado como constitutivo de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, las diligencias de investigación realizadas arrojaron como resultado, así se desprende del Informe No. Exp. 100, de fecha 09.03.2.001, suscrito por el Dr. Freddy Chirinos R., Médico Forense II, adscrito a la Medicatura Forense Seccional Caja Seca, de Experticia Médico-Legal practicada en la persona de IVAN JOSE BRICEÑO SALAS, de 24 años el día 03.03.2.001, inserto al folio Diecisiete (f. 17), en el cual puede leerse: “CAUSA PROBABLE DE LA MUERTE: ASFIXIA POR INHALACION DE GAS”, asimismo, en el Informe de Autopsia No. 9700-170-0215, de fecha 13.03.2.001, practicada en fecha 03.03.2.001 al cadáver del ciudadano IVAN JOSE BRICEÑO SALAS, portador de la cédula de identidad No. V-13.547.477, de 24 años de edad, soltero, obrero, suscrto por el Anatomopatólogo Dr. Rufino A. Morales, puede leerse: “CONCLUSION: Se trata de ciudadano quien sufre Asfixia Tóxica al inhalar Gases Tóxicos Causa por la que fallece”; e igualmente del Informe Sobre Emergencia atendida por el Cuerpo de Bomberos Nueva Bolivia, Estación No. 04 “TTE MANUEL NUCETE MUÑOZ”, de fecha 19.03.2.001, suscrito por el S/2°(B) Martin Guillen, Jefe de los Servicios de la Sección “A”, y Dtgdo. (B) Benigno Hernández, Actuante en el Sitio, siendo concluyente que se está ante la presencia de un hecho atípico, en virtud de que la víctima perdió la vida a consecuencia de la imprudencia cometida por él mismo, al introducirse a un tanque de almacenamiento de Granel de Gas por sus propios medios sin tomar las medidas y previsiones necesarias, no estando presente la conducta o participación de persona alguna distinta a la víctima, de donde deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, en la que aparece como víctima el ciudadano IVAN JOSE BRICEÑO SALAS, portador de la cédula de identidad No. V-13.547.477, de 24 años de edad, soltero, obrero.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, y a la Víctima por extensión. En el caso último mencionado, se ordena su notificación según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,

ABG NOEL E. PETIT LEAL

LA SECRETARIA