REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 19 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001463
DECISIÓN : 16 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirigen las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscales Principal y Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano ORLANDO ERNESTO MARQUEZ CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS GEOVANNY CARRUYO, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de la solicitud fiscal de sobreseimiento, y demás actas concatenadas que conforman la causa se infiere, que la presente investigación se inició en fecha 04 de Marzo de 2001, por la aprehensión del ciudadano MARQUEZ CONTRERAS ORLANDO ERNESTO, por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial No. 07, con sede en El Vigía, Estado Mérida, en la dirección de habitación del mismo ubicada en la calle 17, Urbanización Caño Seco 03, calle 17, casa No. 12, El Vigía Estado Mérida, al ser señalado por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN PICON RONDON, como la persona que junto con el adolescente JHONATHAN MENDEZ se encontraba incurso en el homicidio de su sobrino GEOVANNY CARRUYO, hecho ocurrido el día 18-02-2001, en horas de la noche, en la Urbanización Páez de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

La causa es recibida en fecha 05-03-01 por el Tribunal de Control No. 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los fines del pronunciamiento acerca de la Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano MARQUEZ CONTRERAS ORLANDO ERNESTO, considerando en esa oportunidad el Tribunal que de los elementos que el Ministerio Público acompaño al requerimiento especial, el acta de Investigaciones N° 313, de fecha 04-03-2001, suscrita por el Funcionario Distinguido Dixón Mendoza la cual explica el procedimiento de Aprehensión realizado, las actas de entrevistas de las ciudadanas Graciela del Carmen Picón Rondón y Miraly Gregoria Quintero del Mar, de la Inspección N° 183 practicada por los Funcionarios Gregorio Guerrero Contreras y José Rojas Contreras, en la Urbanización Páez, Sector II, dos calles detrás de la Iglesia Monseñor Alexis Paparoni, Vía Pública El Vigía, Estado Mérida; de la declaración de Mariela del Carmen Duno Picon; del Informe de Autopsia Forense practicado por el Anatomopatologo Forense Superior Ivon Díaz Pizani en el cuerpo de quien en vida respondiera a JESÚS GEOVANNY CARRUYO en el cual concluye: “Que muere por shock debido a hemorragia interna, por perforación de ambos pulmones y mediastino, debido a herida producida por proyectil disparado por arma de fuego”, resultando acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, perpetrado el día 18-02- 2001, en la Urbanización Páez de la ciudad de El Vigía, en vía pública en perjuicio de JESÚS GEOVANNY CARRUYO, de esos mismos elementos de autos referenciados, no surgen, fundados elementos de convicción como lo establece el artículo 259 ordinal 2° de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal para estimar que el investigado ORLANDO ERNESTO MARQUEZ CONTRERAS, haya sido autor de los disparos que ocasionaron la muerte del ciudadano JESÚS GEOVANNY CARRUYO, pues si bien es cierto que el imputado de autos se encontraba en el lugar donde ocurrió el hecho, junto con el adolescente JONATHAN ENRIQUE MENDEZ y tuvo una disputa con la víctima, tal como lo manifiesta en su declaración la testigo MIRALYS GREGORIA QUINTERO DEL MAR, tal circunstancia por si sola, no es suficiente para determinar la culpabilidad penal de dicho imputado, pues las personas entrevistadas durante la investigación GRECIELA DEL CARMEN PICON RONDON; MIRALYS GREGORIA QUINTERO DELMAR y MARIELA DEL CARMEN DUNO PICON; dichas ciudadanas no manifiestan haber presenciado quien fue la persona que dio muerte al ciudadano JESÚS GEOVANNY CARRUYO, considerando el Tribunal que no se encuentran llenos los requisitos del artículo 259 en sus ordinales 2° y 3° de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal NEGANDO en consecuencia el pedimento de la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público, acordándose la libertad plena del imputado ORLANDO ERNESTO MARQUEZ CONTRERAS, quedando firme tal decisión en fecha 13-03-01.

Según lo considerado por la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, por cuanto de todos los elementos de convicción se desprende: 1) Que es imposible determinar la responsabilidad penal del aquí investigado, en virtud de que este manifiesta que la persona que disparó fue su amigo JHONATAN, quien sacó a relucir un arma de fuego, con la finalidad de defender su integridad física y la de su amigo ORLANDO ERNESTO MARQUEZ CONTRERAS de las agresiones ejercidas de parte del hoy occiso. Tampoco se logró determinar a través de la investigación que el aquí investigado ORLANDO ERNESTO MARQUEZ CONTRERAS, haya inducido o azuzado al adolescente JHONATHAN MÉNDEZ a disparar en contra de la humanidad de JESÚS GEOVANNY CARRUYO, así como tampoco se pudo establecer que el imputado ORLANDO ERNESTO MARQUEZ CONTRERAS haya prestado o facilitado el arma de fuego, o prestado su colaboración para que el mencionado adolescente disparara, debido a que en el lugar donde ocurrieron los hechos solo se encontraba presente la víctima y los ciudadanos ORLANDO ERNESTO MARQUEZ CONTRERAS y JHONATHAN MÉNDEZ de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente decretar el sobreseimiento en la presente causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de ORLANDO ERNESTO MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.744.380, nacido en fecha 23-08-82, soltero, hijo de Yulima Contreras Borrero Orlando Ernesto Márquez Suárez, domiciliado en la Urbanización Caño Seco III, calle 17, casa N° 12, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal cometido en perjuicio de JESÚS GEOVANNY CARRUYO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 07-02-1979, de 22 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Vereda 40, casa No. 02, calle 2, Sector 2 de la Urbanización La Páez, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 407 del Código Penal vigente para la fecha del delito y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes la presente Decisión Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. NOEL PETIT LEAL

LA SECRETARIA

ABG.
En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros__________

Conste/Stria.