REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 20 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001391
DECISIÓN :18 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirigen las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Principal, la primera nombrada, y Fiscales Auxiliares, la segunda y tercera, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el cual solicitan de este órgano jurisdiccional de control decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1°, y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:
La presente investigación se inició de oficio por parte del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, en fecha 22.06.2001, en virtud de denuncia que interpusiera el ciudadano SUAREZ MONSALVE JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad No. V-9.327.189, residenciado en el sector Los trementinas, Población El Cañaveral, Calle Principal, Casa S/S, Estado Mérida, en la cual manifiesta que el día 21.06.2.001, como a las 9:00 de la noche cuando estaba e su casa, su mujer escuchó que llamaban a la puerta y al salir a ver quien era salieron dos tipos, uno de los cuales estaba armado, entraron y se metió uno hasta la bodega que está en la parte del frente al lado de la sala y el orto se queó en la puerta apuntándolo con la escopeta hasta que salió el otro, él se les pegó atrás y uno de ellos se dio la vuelta y le soltó un tiro que le rosó la cara, y al otro día en la mañana salió al frente y estaban tirados en la calle un sencillo como de cinco mil bolívares y un foco.
Tales hechos, tal y como se desprende del Informe de fecha 26.06.2.001, correspondiente a Experticia medico legal practicada en la persona de JOSE FRANCISCO SUAREZ MONSALVE, C.I. No. V-9.327.189, de 36 años, en fecha 22.06.2.001, suscrito por el Dr. Freddy Chirinos, Médico Forense II Jefe de la Medicatura Forense Seccional Caja Seca del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, obrante al folio seis (f. 06), en el cual puede leerse: “CONCLUSION: Esta lesión fue producida por Arma de Fuego, la cual curará en diez (10) días, salvo complicación, requiere asistencia médica, privará de sus ocupaciones habituales, no dejará cicatriz notable, ni trastorno de función”., son constitutivos de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha (2.000), y su término de prescripción ordinaria aplicable es de Tres (03) Años, conforme a lo previsto en el artículo 108, numeral 5°, del Código Penal Venezolano (2.000).
Ahora bien, al haber transcurrido desde la fecha de perpetración del señalado hecho punible (21.06.2.001) hasta la presente fecha (20.01.2.001), un período de tiempo de Cuatro (04) Años y Siete (07) Meses, aproximadamente, término éste que excede considerablemente al necesario conforme al artículo 108, ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción, por lo que la acción penal para perseguir el señalado delito se encuentra evidentemente prescrita, de donde deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Venezolano(2.000), este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano SUAREZ MONSALVE JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad No. V-9.327.189, residenciado en el sector Los trementinas, Población El Cañaveral, Calle Principal, Casa S/S, Estado Mérida.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, y a la víctima. En el caso último mencionado, se ordena su notificación según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,

ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,