REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 20 de Enero de 2.006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000341
DECISION No. : 20 - 06
AUTO DE ADMISION DE PETICION FISCAL
Vista la petición que mediante escrito presentado a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta misma, dirige la abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su carácter de Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Solicita la representación fiscal, Orden de Allanamiento, a los fines de realizar VISITA DOMICILIARIA en una vivienda ubicada en el: Sector. ; "El Callejón de la Muerte”; Ubicado en el Barrio San Isidro, entre las Av. 16 con Calle 05 de Julio, Parroquia Rómulo Betancourt. Mpio. Alberto Adriani Edo. Mérida descrita como se señala a continuación: “Se encuentra una vivienda que se encuentra dentro del interior del mencionado callejón, la misma se observa que esta al lado izquierdo visto de frente de un terreno donde existía una vivienda la cual fue demolida, la misma pertenece a la Municipalidad, que fue adquirida para Construir Una Casilla Policial, como medida preventiva para ese sector lo cual no se concreto nunca; La Vivienda está construida en Bloque y Cemento, Frisada, Pintada en color Azul con un zocato de un metro apoximado de altura de color Blanco. Con Una puerta al lado izquierdo vista de frente a la vivienda y Una venta al lado derecho vista de frente a la vivienda, tipo Arco en su parte superior, de material metálico pintado en color Blanco v Vidrios de Bronce ó Oscuros; Tiene una pestaña sobresalieate coa tejas pintada de color Blanca en la parte superiores de la puerta y la ventana; Techo de Acerolit y Zinc: Se le observa en lado de la pared que colinda con el terreno, que tíene sobresalido una base metálica y un aire acondicionado de color Blanco, como también que la pared tiene un aproximado de cinco metros de largo por lo alto de ia pared pintada en color azul…”, de conformidad con lo previsto en los artículos 47 Constitucional y 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, vivienda esta en la que se señala reside u ocupa un ciudadano de nombre EDISÓN JAVIER CACIQUE SOLANO, de quien se desconocen más datos de identificación, con la finalidad de constar en dicho inmueble, la presunta Venta, Distribución y Ocultamiento de Sustancias de Estupefacientes y Psicotropicas, el presunto ocultamientos y existencias de Armas de Fuego Ilícitas, la existencia de objetos electrodomésticos de dudosa procedencia, procedimiento a realizarse por una comisión policial al mando del Inspector Jefe (PM) ABELARDO VIVAS. Jefe de la Sub.Comisaría Policial No 12 El Vigía; acompañados de funcionarios de la Unidad de Investigaciones. Brigada Especial y Grupo de Reacciones Inmediata (GRIM) de la Comisaría Policial No 04 del Estado Mérida.

Luego de analizadas las actuaciones acompañadas por la representación fiscal, este decidor considera que en el caso subjúdice, de las actuaciones acompañadas por la representación fiscal peticionante se desprende que, con la practica de la diligencia solicitada, la Representación Fiscal se propone constatar en dicho inmueble la presunta Venta, Distribución y Ocultamiento de Sustancias de Estupefacientes y Psicotropicas, el presunto ocultamientos y existencias de Armas de Fuego Ilícitas, la existencia de objetos electrodomésticos de dudosa procedencia.

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal No. 07 de Control, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA la realización de la VISITA DOMICILIARIA, solicitada a objeto de constatar en dicho inmueble la la presunta Venta, Distribución y Ocultamiento de Sustancias de Estupefacientes y Psicotropicas, el presunto ocultamientos y existencias de Armas de Fuego Ilícitas, la existencia de objetos electrodomésticos de dudosa procedencia, a realizarse por una comisión policial al mando del Inspector Jefe (PM) ABELARDO VIVAS. Jefe de la Sub.Comisaría Policial No 12 El Vigía; acompañados de funcionarios de la Unidad de Investigaciones. Brigada Especial y Grupo de Reacciones Inmediata (GRIM) de la Comisaría Policial No 04 del Estado Mérida, quienes deberán mostrar al (la) ocupante del señalado inmueble la orden respectiva, así como las credenciales de los funcionarios autorizados, en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía, debiendo levantar acta detallada de cuanto acontezca, todo de conformidad con los artículos 210 y 211 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración máxima de siete (7) días. Expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO. CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,



Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,