REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 21 de Enero de 2.006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000339
DECISION No. : 22 - 06
AUTO DE ADMISION DE PETICION FISCAL
Vista la petición que mediante escrito presentado a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta misma, dirige la abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su carácter de Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Solicita la representación fiscal, Autorización, a los fines de realizar Interceptación de Comunicación Privada específicamente en el (los) abonado (s) telefónico(s) Movistar, signado con el No. 0414-7553303, perteneciente al ciudadano JESUS REINALDO RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-4.468.033, residenciado en Urbanización Buenos Aires, Calle 1, Casa S/N, al lado del Club de Leones, El Vigía, Estado Mérida, por un lapso de Treinta (30) Días, en la cual se empleará como medio técnico una grabadora telefónica, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 Constitucional y 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se empleará como medio técnico una grabadora telefónica, con la finalidad de proseguir con la investigación por el delito de EXTORSION, previsto y tipificado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, procedimiento a realizarse por funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro No. 1, Sección Panamericana, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela.

Luego de analizadas las actuaciones acompañadas por la representación fiscal, este decidor considera que en el caso subjúdice, de las actuaciones acompañadas por la representación fiscal peticionante se desprende que, con la practica de la diligencia solicitada, la Representación Fiscal se propone hacer constar la comisión del delito de EXTORSION, previsto y tipificado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás partícipes, y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo, siendo este el Tribunal competente a los fines de autorizar la realización de la intervención solicitada de conformidad con lo previsto en los artículos 220, 221 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal No. 07 de Control, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA la realización de la INTERCEPTACION DE COMUNICACIÓN PRIVADA, solicitada a objeto de proseguir con la investigación por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, a realizarse por funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro No. 1, Sección Panamericana, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, a quienes les QUEDA PROHIBIDO DIVULGAR LA INFORMACION OBTENIDA. La presente autorización tiene una duración máxima de Treinta (30) Días. CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,



Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,