REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 25 de Enero de 2.006
194° y |45°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-11-001461
DECISION No. : 24 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirigen las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el cual solicitan de este órgano jurisdiccional de control que de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, y 48, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, instruida en contra de OTONIEL RIVERA, sin más datos de identificación, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 DEL Código Penal Venezolano vigente para la fecha de ocurrir el hecho punible objeto de la investigación, (actualmente 413) del Código Penal Vigente, en perjuicio de BERNARDO RODRÍGUEZ JURADO, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo contemplado en el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente causa se inició por denuncia que ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial formulara el día 09.04.2.001, la víctima RODRIGUEZ JURADO BERNARDO, colombiano, de 46 años de edad, casado, obrero, titular de la cédula de ciudadanía CC-13.439.871, domiciliado en Caño Seco, Sector Alta Vista, calle 01, casa N° 05, adyacente al Tanque del INOS, El Vigía Estado Mérida, en la cual manifestó, que en fecha 08 de abril de 2001, OTONIEL RIVERA, le dio un machetazo en el brazo izquierdo en horas de la noche cuando se encontraba en su casa ubicada en Caño Seco Sector Alta Vista, calle 01, casa No. 05, adyacente al Tanque del INOS, El Vigía Estado Mérida.

Obra al folio once (f.11), signado bajo el No. 9700-230-MF-416, de fecha 09.04.2.001, Informe de Experticia correspondiente a reconocimiento médico legal practicado en la persona de la víctima en la misma fecha, en el cual como CONCLUSIONES puede leerse: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberá sanar en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores. Nota: se recomienda una segunda valoración dentroi de treinta días para valorar el posible trastorno para los movimientos de flñexion de los dedos de la mano derecha…”, desprendiéndose del mismo la subsuncion de las lesiones inflingidas en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de ocurrir los hechos, el cual es penalizado con prisión de tres (03) a doce (12) meses, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de Tres (03) Años, conforme a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la perpetración del señalado hecho punible (08.04.2.001) hasta la presente fecha (24.01.2.006), un período de Cuatro (04) Años y Nueve (09) Meses, la acción penal para perseguir el delito se ha extinguido por haber operado la prescripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, siendo pertinente la solicitud fiscal, y procedente en consecuencia decretar el sobreseimiento de la presente causa. Así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 108, ordinal 5° y 415 del Código Penal (2.000), 282, 318 numeral 3°. Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de OTONIEL RIVERA, sin más datos de identificación, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 (actualmente 413) del Código Penal Vigente, en perjuicio de BERNARDO RODRÍGUEZ JURADO, colombiano, de 46 años de edad, casado, obrero, titular de la cédula de ciudadanía CC-13.439.871, domiciliado en Caño Seco, Sector Alta Vista, calle 01, casa No. 05, adyacente al Tanque del INOS, El Vigía Estado Mérida.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda, custodia y conservación.

Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-


El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. NOEL PETIT LEAL
LA SECRETARIA